Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15237)
Real Decreto 664/2025, de 22 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98204

2. El Comité Interministerial será convocado por la persona titular de la Presidencia
por decisión propia siempre que lo considere necesario, o a petición de alguna de sus
personas integrantes. En todo caso, se reunirá en sesión ordinaria, al menos dos veces
al año.
3. Las convocatorias y reuniones del Comité Interministerial se podrán efectuar por
medios electrónicos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
4. Para la válida constitución del órgano, a efectos de la celebración de sesiones,
deliberaciones y toma de acuerdos, se requerirá la asistencia presencial o por medios
electrónicos de la persona titular de la Presidencia y de la persona titular de la Secretaría
o, en su caso, de quienes les suplan, y la de la mitad, al menos, de sus integrantes.
5. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos.
Artículo 4. Composición del Comité Interministerial.
1.

El Comité Interministerial tendrá la siguiente composición:

a) Presidencia: la persona titular del Ministerio de Sanidad.
b) Vocalías: una persona en representación de cada uno de los siguientes
departamentos ministeriales:
1.º
2.º
3.º
4.º

Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
Ministerio de Hacienda.
Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
Ministerio de Industria y Turismo.

2. Las personas titulares de las vocalías y de la Secretaría tendrán, al menos,
rango de titular de Dirección General o asimilado, salvo en el supuesto de que la
representación ministerial se efectúe a través de organismos y entidades del sector
público adscritos o dependientes del Ministerio correspondiente; en estos supuestos,
podrá ser la persona titular de dicho órgano, con independencia de su rango.
Las personas representantes serán propuestas por las personas titulares de los
ministerios correspondientes, y nombradas por la persona titular del Ministerio de
Sanidad.
La composición de este Comité Interministerial deberá respetar el principio de
presencia equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo
no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por
razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad, u otra causa legal, las
personas integrantes del Comité Interministerial podrán ser sustituidas por suplentes de
los órganos u organismos a los que representan y que reúnan condiciones similares a
los titulares, siendo designados por el mismo procedimiento que estos.
4. La Presidencia del Comité Interministerial, a iniciativa propia o por petición de
otras personas integrantes de este Comité, podrá convocar a las reuniones a otros
órganos superiores o directivos de la Administración General del Estado y de sus
organismos públicos, o a representantes de las comunidades autónomas y de las
ciudades autónomas de Ceuta y Melilla que participarán con voz, pero sin voto, cuando,
por razón de los asuntos que hubieran de tratarse, se estimase conveniente su
presencia.

cve: BOE-A-2025-15237
Verificable en https://www.boe.es

c) Ejercerá la Secretaría del Comité Interministerial la persona del Ministerio de
Sanidad designada por la Presidencia del Comité Interministerial, a la que le
corresponderán las funciones previstas en el artículo 19.4 de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, con voz, pero sin voto.