Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15237)
Real Decreto 664/2025, de 22 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 98205
Funciones del Comité Interministerial.
Las funciones principales del Comité Interministerial son la coordinación
interministerial y el seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica 2024-2028
(en adelante, la Estrategia) y, en concreto:
a) El seguimiento de la Estrategia y de sus acciones derivadas (planes,
actualizaciones, etc.).
b) La evaluación de las actuaciones de la Estrategia, así como el análisis y la
elaboración de informes de cumplimiento de esta.
c) La coordinación y desarrollo de las actuaciones contenidas en la Estrategia.
d) Establecer mecanismos de interlocución respecto de las actuaciones de la
Estrategia con las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla, cuando proceda en atención a la naturaleza de las mismas y se haya convocado
a participar a representantes de aquéllas.
e) Asimismo, ejercerá cuantas otras funciones le encomiende el Ministerio de
Sanidad en materia de salud y cadena de valor farmacéutica.
Artículo 6. Comisión Técnica Interministerial.
1. Se crea una Comisión Técnica Interministerial de seguimiento de la Estrategia
(en adelante la Comisión Técnica), de naturaleza operativa, por delegación del Comité
Interministerial, encargada de preparar las reuniones del mismo, además de poner en
común las acciones llevadas por cada uno de los ámbitos integrantes de la Estrategia y
establecer los elementos, recursos y acciones necesarias para avanzar en el
cumplimiento de esta.
2. La Comisión Técnica tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.
b) Vocalías: para las personas titulares de cada una de las Secretarías de Estado
de los otros cuatro ministerios implicados en la Estrategia, pudiendo ser sustituidos por
las personas con, al menos, rango de titular de Dirección General o las personas titulares
de la Presidencia o Dirección de los organismos públicos vinculados o adscritos al
respectivo ministerio:
1.º Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2.º Ministerio de Hacienda.
3.º Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
4.º Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 7. Grupos de Trabajo.
El Comité Interministerial, a propuesta de la Presidencia, podrá crear grupos de
trabajo técnicos que identifiquen, estudien y preparen los temas precisos para alcanzar
sus objetivos. Dichos grupos estarán compuestos por representantes de los Ministerios
competentes en el asunto a tratar y representantes de las patronales de la industria
farmacéutica y biotecnológicas.
En la composición de estos grupos se atenderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2025-15237
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, podrán incorporarse a la Comisión Técnica de forma puntual otras
personas expertas invitadas, previa aceptación del Comité Interministerial.
La composición de esta Comisión Técnica deberá respetar el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen
el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas
y objetivas, debidamente motivadas.
3. Esta Comisión se reunirá al menos tres veces al año.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Artículo 5.
Sec. I. Pág. 98205
Funciones del Comité Interministerial.
Las funciones principales del Comité Interministerial son la coordinación
interministerial y el seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica 2024-2028
(en adelante, la Estrategia) y, en concreto:
a) El seguimiento de la Estrategia y de sus acciones derivadas (planes,
actualizaciones, etc.).
b) La evaluación de las actuaciones de la Estrategia, así como el análisis y la
elaboración de informes de cumplimiento de esta.
c) La coordinación y desarrollo de las actuaciones contenidas en la Estrategia.
d) Establecer mecanismos de interlocución respecto de las actuaciones de la
Estrategia con las comunidades autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y
Melilla, cuando proceda en atención a la naturaleza de las mismas y se haya convocado
a participar a representantes de aquéllas.
e) Asimismo, ejercerá cuantas otras funciones le encomiende el Ministerio de
Sanidad en materia de salud y cadena de valor farmacéutica.
Artículo 6. Comisión Técnica Interministerial.
1. Se crea una Comisión Técnica Interministerial de seguimiento de la Estrategia
(en adelante la Comisión Técnica), de naturaleza operativa, por delegación del Comité
Interministerial, encargada de preparar las reuniones del mismo, además de poner en
común las acciones llevadas por cada uno de los ámbitos integrantes de la Estrategia y
establecer los elementos, recursos y acciones necesarias para avanzar en el
cumplimiento de esta.
2. La Comisión Técnica tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la Secretaría de Estado de Sanidad.
b) Vocalías: para las personas titulares de cada una de las Secretarías de Estado
de los otros cuatro ministerios implicados en la Estrategia, pudiendo ser sustituidos por
las personas con, al menos, rango de titular de Dirección General o las personas titulares
de la Presidencia o Dirección de los organismos públicos vinculados o adscritos al
respectivo ministerio:
1.º Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.
2.º Ministerio de Hacienda.
3.º Ministerio de Economía, Comercio y Empresa.
4.º Ministerio de Industria y Turismo.
Artículo 7. Grupos de Trabajo.
El Comité Interministerial, a propuesta de la Presidencia, podrá crear grupos de
trabajo técnicos que identifiquen, estudien y preparen los temas precisos para alcanzar
sus objetivos. Dichos grupos estarán compuestos por representantes de los Ministerios
competentes en el asunto a tratar y representantes de las patronales de la industria
farmacéutica y biotecnológicas.
En la composición de estos grupos se atenderá al principio de presencia equilibrada
de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.
cve: BOE-A-2025-15237
Verificable en https://www.boe.es
Asimismo, podrán incorporarse a la Comisión Técnica de forma puntual otras
personas expertas invitadas, previa aceptación del Comité Interministerial.
La composición de esta Comisión Técnica deberá respetar el principio de presencia
equilibrada de mujeres y hombres, de forma que las personas de cada sexo no superen
el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento, salvo por razones fundadas
y objetivas, debidamente motivadas.
3. Esta Comisión se reunirá al menos tres veces al año.