Ministerio de Sanidad. I. Disposiciones generales. Organización. (BOE-A-2025-15237)
Real Decreto 664/2025, de 22 de julio, por el que se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria Farmacéutica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98203
ministeriales anteriormente mencionados, con competencias sobre las materias que
afectan al desarrollo de la citada Estrategia.
La creación de este Comité Interministerial no supone aumento del gasto público, ya
que funcionará con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales
que lo componen.
Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma
permitirá una mejor coordinación de las medidas a adoptar para la implementación de la
Estrategia. Asimismo, es también adecuado al principio de proporcionalidad, en cuanto se
trata de una norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni
libertades ni impone obligaciones y que contiene la regulación imprescindible para la
consecución de su objetivo de gobernanza de la citada Estrategia.
Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de
eficiencia en la medida en que esta norma prevé que los medios personales y financieros
a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que
participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas al Comité
Interministerial, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.
Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea y se
ajusta, en particular, a la regulación sobre órganos colegiados establecida en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente
delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto. En el proceso de
elaboración de este real decreto se ha consultado, entre otros, a las comunidades
autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, habiéndose realizado el
correspondiente trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La norma proyectada es conforme con el orden constitucional de distribución de
competencias, puesto que se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la
Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Constitución
Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación del Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la
Industria Farmacéutica.
Artículo 2.
Adscripción.
El Comité Interministerial queda adscrito al Ministerio de Sanidad a través de su titular.
Artículo 3. Régimen de funcionamiento.
1. El Comité Interministerial ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en este real
decreto y a las normas generales de actuación de los órganos colegiados previstas en el
título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-15237
Verificable en https://www.boe.es
Se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria
Farmacéutica (en adelante, Comité Interministerial), órgano colegiado interministerial de
los previstos en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98203
ministeriales anteriormente mencionados, con competencias sobre las materias que
afectan al desarrollo de la citada Estrategia.
La creación de este Comité Interministerial no supone aumento del gasto público, ya
que funcionará con los medios materiales y personales de los departamentos ministeriales
que lo componen.
Este real decreto observa los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad,
seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015,
de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Se adecúa a los principios de necesidad y eficacia, puesto que la adopción de la norma
permitirá una mejor coordinación de las medidas a adoptar para la implementación de la
Estrategia. Asimismo, es también adecuado al principio de proporcionalidad, en cuanto se
trata de una norma puramente organizativa, que, en consecuencia, no restringe derechos ni
libertades ni impone obligaciones y que contiene la regulación imprescindible para la
consecución de su objetivo de gobernanza de la citada Estrategia.
Igualmente, a la vista de su objeto y contenido, se considera cumplido el principio de
eficiencia en la medida en que esta norma prevé que los medios personales y financieros
a utilizar son los ya existentes en los diferentes departamentos ministeriales que
participarán en el ejercicio de las diferentes funciones encomendadas al Comité
Interministerial, además de no imponer cargas administrativas ni afectar a las existentes.
Asimismo, se ajusta al principio de seguridad jurídica, pues resulta plenamente
coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea y se
ajusta, en particular, a la regulación sobre órganos colegiados establecida en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Finalmente, se da cumplimiento al principio de transparencia, al quedar claramente
delimitados los objetivos y fines perseguidos por este real decreto. En el proceso de
elaboración de este real decreto se ha consultado, entre otros, a las comunidades
autónomas y las ciudades autónomas de Ceuta y Melilla, habiéndose realizado el
correspondiente trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.
La norma proyectada es conforme con el orden constitucional de distribución de
competencias, puesto que se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización de la
Administración General del Estado, de acuerdo con el artículo 103.2 de la Constitución
Española.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Sanidad, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, y previa deliberación del
Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo 1. Creación del Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la
Industria Farmacéutica.
Artículo 2.
Adscripción.
El Comité Interministerial queda adscrito al Ministerio de Sanidad a través de su titular.
Artículo 3. Régimen de funcionamiento.
1. El Comité Interministerial ajustará su funcionamiento a lo dispuesto en este real
decreto y a las normas generales de actuación de los órganos colegiados previstas en el
título preliminar, capítulo II, sección 3.ª, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
cve: BOE-A-2025-15237
Verificable en https://www.boe.es
Se crea el Comité Interministerial de seguimiento de la Estrategia de la Industria
Farmacéutica (en adelante, Comité Interministerial), órgano colegiado interministerial de
los previstos en el artículo 21.1.a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.