Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15234)
Real Decreto 661/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98141

crédito presupuestario habilitante, que, al referirse como criterio distributivo a la
representación obtenida por los partidos políticos en las Cortes Generales, resulta ser un
condicionante legal tan específico que su gestión se hace incompatible con la mecánica
propia de las subvenciones de concurrencia competitiva de régimen ordinario. Para llevar
a cabo esta actuación pública y en base a tales razones de interés público, resulta
imprescindible acudir a la figura de la concesión directa, como se establece en el
artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
2. El Ministerio de Cultura lleva a cabo la ejecución de la política cultural, conforme
a la normativa aplicable, siendo necesario el fomento de las actividades de estudio y
desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen las fundaciones y
asociaciones vinculadas con partidos políticos a tenor de lo dispuesto en el artículo 6 de
la Constitución Española. En las entidades beneficiarias, así como en las actividades
objeto de las subvenciones reguladas en este real decreto, concurren las razones de
interés público, social y económico necesarias. La concesión directa de estas
subvenciones encuentra su justificación en que los propios Presupuestos Generales del
Estado establecen quiénes pueden ser las entidades beneficiarias de las mismas, al
referirse a estas como aquellas fundaciones o asociaciones vinculadas con partidos
políticos con representación en las Cortes Generales. Este condicionante legal tan
específico excluye la libre concurrencia en tanto en cuanto esa vinculación ha de
respetar lo dispuesto en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4
de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en conexión con lo dispuesto en la
disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de julio, de Partidos
Políticos. La convocatoria pública de estas subvenciones no tendría cabida frente a unos
beneficiarios claramente definidos y sometidos a unas restricciones legales que afectan
de manera apriorística a los posibles solicitantes de las mismas.
3. Las subvenciones se encuentran recogidas en Plan Estratégico de
Subvenciones 2024-2026 del Ministerio de Cultura al fortalecer los derechos culturales,
la diversidad y el reconocimiento de la cultura como bien público al garantizar y fomentar
la protección, investigación y difusión de la misma.
Artículo 2. Procedimiento de concesión: competencia para resolver, inicio, instrucción y
terminación.
1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente
real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha ley y en el
artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
2. El procedimiento de concesión de las subvenciones se iniciará de oficio con la
entrada en vigor del presente real decreto. Las entidades beneficiarias presentarán su
solicitud en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor de este real decreto,
en el registro electrónico, accesible a través de la sede electrónica asociada del
Ministerio de Cultura, mediante los formularios habilitados a tal efecto, conforme a lo
dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Si la solicitud no reuniera los
requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad
solicitante para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez días, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
y en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y, si no lo hiciese, se la tendrá por
desistida de su solicitud. En cualquier caso, los datos no aportados en la solicitud, total o
parcialmente, no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
La solicitud deberá ser firmada por la persona que actúe en nombre o representación
de la persona jurídica solicitante, acreditando poder bastante en derecho para actuar en
nombre y representación de la entidad. Dicha acreditación podrá realizarse a través del
Registro Electrónico de Apoderamientos. La firma de la solicitud se llevará a efecto
mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la
entidad o certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante.

cve: BOE-A-2025-15234
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Núm. 176