Ministerio de Cultura. I. Disposiciones generales. Subvenciones. (BOE-A-2025-15234)
Real Decreto 661/2025, de 22 de julio, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98140
propia de las subvenciones de concurrencia competitiva de régimen ordinario. Por este
motivo es imprescindible acudir a la figura de la concesión directa, como se establece en
el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la
ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia se definen su alcance y objetivo
garantizándose su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» y, finalmente, se atiende al principio de eficiencia, pues no
supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos existentes.
Atendiendo a la finalidad de la subvención, así como a las competencias atribuidas al
Ministerio de Cultura en materia de promoción de la cultura, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el artículo 1 del Real
Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al
Ministro de Cultura proponer su aprobación.
Por último, y en atención a que la finalidad última del proyecto es el fomento de las
actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen
las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos, a través de la
financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran por la celebración de
dichas actividades, encuentra fundamento en la competencia estatal prevista en el
artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las
competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el
servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación
cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas, por lo que se
considera plenamente respetuoso con el reparto constitucional de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones para gastos de funcionamiento, llevados a cabo en el año 2025, de las
fundaciones y asociaciones que, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, estén
vinculadas a las formaciones políticas reguladas en dicha ley que han obtenido
representación parlamentaria en las Cortes Generales, que realicen actividades de
estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación
obtenida por aquéllos en las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023, en los
términos previstos en el artículo 3, por concurrir razones de interés público que dificultan
su convocatoria pública. Se justifica en la particular configuración constitucional de los
partidos y de las fundaciones y asociaciones vinculadas, y en la precisa descripción del
cve: BOE-A-2025-15234
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 1.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98140
propia de las subvenciones de concurrencia competitiva de régimen ordinario. Por este
motivo es imprescindible acudir a la figura de la concesión directa, como se establece en
el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones
de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la
ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica.
En aplicación del principio de transparencia se definen su alcance y objetivo
garantizándose su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado» y, finalmente, se atiende al principio de eficiencia, pues no
supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos existentes.
Atendiendo a la finalidad de la subvención, así como a las competencias atribuidas al
Ministerio de Cultura en materia de promoción de la cultura, de conformidad con lo
establecido en el artículo 14 del Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que
se reestructuran los departamentos ministeriales, y en el artículo 1 del Real
Decreto 323/2024, de 26 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica
del Ministerio de Cultura, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre,
por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al
Ministro de Cultura proponer su aprobación.
Por último, y en atención a que la finalidad última del proyecto es el fomento de las
actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen
las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos, a través de la
financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran por la celebración de
dichas actividades, encuentra fundamento en la competencia estatal prevista en el
artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las
competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el
servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación
cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas, por lo que se
considera plenamente respetuoso con el reparto constitucional de competencias entre el
Estado y las Comunidades Autónomas en materia de cultura.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura, con la aprobación previa del
Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, con el informe del
Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del
día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Objeto.
1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de
subvenciones para gastos de funcionamiento, llevados a cabo en el año 2025, de las
fundaciones y asociaciones que, de acuerdo con la disposición adicional séptima de la
Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, estén
vinculadas a las formaciones políticas reguladas en dicha ley que han obtenido
representación parlamentaria en las Cortes Generales, que realicen actividades de
estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación
obtenida por aquéllos en las Elecciones Generales del 23 de julio de 2023, en los
términos previstos en el artículo 3, por concurrir razones de interés público que dificultan
su convocatoria pública. Se justifica en la particular configuración constitucional de los
partidos y de las fundaciones y asociaciones vinculadas, y en la precisa descripción del
cve: BOE-A-2025-15234
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Artículo 1.