Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-15230)
Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98103
4. A partir de la información de los registros, actualizados periódicamente, la
Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición del público el
nombre, apellidos, provincia y datos de contacto de técnicos competentes. Los
datos personales deberán ser tratados conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. Todas las actividades derivadas de la creación, aplicación y desarrollo del
Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, que incidan en el
personal del órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de
Ceuta o Melilla, se ajustarán a las normas básicas sobre gastos de personal que
sean de aplicación.»
Seis. El segundo párrafo del apartado 6 del artículo 6 queda redactado del
siguiente modo:
«El citado registro permitirá realizar las labores de control técnico y
administrativo e inspección recogidas en los artículos 11 y 12 y servirá de acceso a
la información sobre los certificados a los ciudadanos».
Siete.
Se añade un artículo 7 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7 bis. Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes
en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
1. Se crea, en la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el
Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de
certificación de eficiencia energética de edificios.
2. El Registro Administrativo Centralizado al que se refiere este artículo incluirá
los datos indicados en el apartado 1 del anexo IV del presente real decreto, de tal
modo que permita, a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de
la ciudad de Ceuta o Melilla, identificar a los técnicos competentes acreditados en
materia de certificación energética de edificios, con el fin de facilitar a la
administración competente la realización de tareas de inspección.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma y de la ciudad de Ceuta
o Melilla que decida utilizar este registro gestionará las altas y bajas del registro de
aquellos técnicos competentes acreditados cuyo domicilio fiscal se encuentre en
su ámbito territorial de competencia e introducirá los datos a los que se refiere el
apartado 2 de este artículo.»
El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«1. La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los
artículos 3.1.a) y 3.1.d), constará de dos fases denominadas: “certificación de
eficiencia energética de proyecto” y “certificación de eficiencia energética de obra
terminada”. Ambos certificados serán suscritos por un técnico competente, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter».
Nueve.
El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10.
Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los
artículos 3.1.b), 3.1.c), 3.1.e) y 3.1.f) consta de una única fase denominada:
cve: BOE-A-2025-15230
Verificable en https://www.boe.es
Ocho.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98103
4. A partir de la información de los registros, actualizados periódicamente, la
Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico pondrá a disposición del público el
nombre, apellidos, provincia y datos de contacto de técnicos competentes. Los
datos personales deberán ser tratados conforme a lo dispuesto en el
Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al
tratamiento de datos personales y a la circulación de estos datos y por el que se
deroga la Directiva 95/46/CE, y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
5. Todas las actividades derivadas de la creación, aplicación y desarrollo del
Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, que incidan en el
personal del órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de
Ceuta o Melilla, se ajustarán a las normas básicas sobre gastos de personal que
sean de aplicación.»
Seis. El segundo párrafo del apartado 6 del artículo 6 queda redactado del
siguiente modo:
«El citado registro permitirá realizar las labores de control técnico y
administrativo e inspección recogidas en los artículos 11 y 12 y servirá de acceso a
la información sobre los certificados a los ciudadanos».
Siete.
Se añade un artículo 7 bis, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7 bis. Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes
en materia de certificación de eficiencia energética de edificios.
1. Se crea, en la Dirección General de Planificación y Coordinación
Energética del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el
Registro Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes en materia de
certificación de eficiencia energética de edificios.
2. El Registro Administrativo Centralizado al que se refiere este artículo incluirá
los datos indicados en el apartado 1 del anexo IV del presente real decreto, de tal
modo que permita, a los órganos competentes de las comunidades autónomas y de
la ciudad de Ceuta o Melilla, identificar a los técnicos competentes acreditados en
materia de certificación energética de edificios, con el fin de facilitar a la
administración competente la realización de tareas de inspección.
3. El órgano competente de la comunidad autónoma y de la ciudad de Ceuta
o Melilla que decida utilizar este registro gestionará las altas y bajas del registro de
aquellos técnicos competentes acreditados cuyo domicilio fiscal se encuentre en
su ámbito territorial de competencia e introducirá los datos a los que se refiere el
apartado 2 de este artículo.»
El apartado 1 del artículo 9 queda redactado del siguiente modo:
«1. La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los
artículos 3.1.a) y 3.1.d), constará de dos fases denominadas: “certificación de
eficiencia energética de proyecto” y “certificación de eficiencia energética de obra
terminada”. Ambos certificados serán suscritos por un técnico competente, de
acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 bis, 4 ter y 4 quáter».
Nueve.
El artículo 10 queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 10.
Certificación de eficiencia energética de un edificio existente.
La certificación de eficiencia energética de los edificios incluidos en los
artículos 3.1.b), 3.1.c), 3.1.e) y 3.1.f) consta de una única fase denominada:
cve: BOE-A-2025-15230
Verificable en https://www.boe.es
Ocho.