Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-15230)
Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98101

Para ello, se puede adoptar alguno de los modelos del apartado 2 del anexo III
del presente real decreto o cualquier otro certificado oficial que reúna el contenido
mínimo establecido en el apartado 1 de dicho anexo.
En el caso de que el certificado se refiera únicamente a uno de los dos
apartados del anexo II del presente real decreto, no será necesaria la realización y
superación del módulo del curso al que se refiera el citado certificado oficial.
3. En caso de titulaciones extinguidas que no tengan obligación de
adscribirse a los ámbitos de conocimiento recogidos en el Real Decreto 822/2021,
de 28 de septiembre, se considerarán titulaciones universitarias englobadas en el
artículo 4 bis.2.c) del presente real decreto aquellas adscritas a la rama de
conocimiento de “Ingeniería y Arquitectura”, de acuerdo con el esquema que
establecía el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la
ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
4. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en
posesión de la correspondiente credencial de homologación o, en su caso, del
correspondiente certificado de equivalencia, antes de presentar la declaración
responsable a la que se refiere el artículo 4 ter.1. Este requisito no será de
aplicación a los profesionales que hubieran obtenido el reconocimiento de su
cualificación profesional, en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de
las disposiciones del Derecho de la Unión Europea.»
Cuatro.

Se añade un artículo 4 ter, que queda redactado del siguiente modo:

1. Para acreditarse como técnico competente para la certificación de
eficiencia energética, tanto de proyecto y de obra terminada, como de edificio
existente, el interesado en ejercer la actividad, con carácter previo a su inicio,
deberá presentar una declaración responsable ante el órgano competente en
materia de certificación energética de edificios de la comunidad autónoma o de la
ciudad de Ceuta o Melilla en la que tenga su domicilio fiscal. Esta declaración
responsable deberá incluir, al menos, los datos indicados en el apartado 1 del
anexo IV del presente real decreto. Para la declaración responsable se podrá
utilizar el modelo del apartado 2 del anexo IV de este real decreto. A la declaración
responsable el declarante podrá acompañar la documentación acreditativa de los
requisitos exigidos por este real decreto, en particular, lo establecido en los
apartados 1 y 2 del artículo 4 bis.
2. La declaración responsable podrá presentarse por medios electrónicos de
conformidad con lo previsto en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre
acceso a las actividades de servicios y su ejercicio. Habilitará para el ejercicio de
la actividad en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o requisitos
adicionales. Será eficaz hasta que los órganos competentes de las Comunidades
Autónomas o ciudades de Ceuta y Melilla den de baja al declarante como técnico
competente, bien a solicitud suya, bien como consecuencia de la constatación del
incumplimiento de las condiciones necesarias para su acreditación.
3. De conformidad con el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la
inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o
información que se incorpore a la declaración responsable o la no presentación
ante la Administración competente de la declaración responsable, o la
documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de
lo declarado, determinará la imposibilidad de actuar como técnico competente
en la actividad de certificación desde el momento en que se tenga constancia
de tales hechos.»

cve: BOE-A-2025-15230
Verificable en https://www.boe.es

«Artículo 4 ter. Acreditación como técnico competente para la certificación de la
eficiencia energética de los edificios.