Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-15230)
Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025
Dos.

Sec. I. Pág. 98099

El segundo párrafo del artículo 3.2.e) queda redactado del siguiente modo:

«Para hacer efectiva la exclusión recogida en este apartado e), el propietario
del edificio o de parte del edificio, según corresponda, realizará una declaración
responsable ante el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad
de Ceuta o Melilla en materia de certificación energética de edificios. No obstante,
el órgano competente de la comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla
podrá regular un procedimiento más exigente».
Tres.

Se añade un artículo 4 bis, que queda redactado del siguiente modo:

«Artículo 4 bis. Requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de técnico
competente para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
1. Se considera técnico competente para la realización de la certificación de
eficiencia energética de proyecto de los edificios incluidos en los artículos 3.1.a)
y 3.1.d) a aquel técnico que esté en posesión de cualquiera de las titulaciones
académicas y profesionales habilitantes para la redacción de cualquiera de los
proyectos de edificación o para la dirección de obras y dirección de ejecución de
obras de edificación, según lo establecido en la Ley 38/1999, de 5 de noviembre,
de Ordenación de la Edificación. Asimismo, se consideran competentes los
técnicos que estén en posesión de alguna titulación universitaria que cuente con la
habilitación para el ejercicio de las profesiones reguladas descritas en este mismo
apartado, en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad.
2. Se considera técnico competente para la realización de la certificación de
eficiencia energética de obra terminada de los edificios incluidos en los
artículos 3.1.a) y 3.1.d) y para la realización de la certificación energética de los
edificios incluidos en los artículos 3.1.b), 3.1.c), 3.1.e) y 3.1.f) a aquel técnico que
cumpla con alguna de las siguientes condiciones:
a) Ser técnico competente para la realización de la certificación de eficiencia
energética de proyecto de los edificios incluidos en los artículos 3.1.a) y 3.1.d) de
acuerdo con el apartado 1 de este artículo.
b) Estar en posesión de un título universitario, distinto de los títulos
universitarios que habilitan para ser técnico competente en los supuestos previstos
en el apartado a) anterior, adscrito a uno de los ámbitos de conocimientos
siguientes, recogidos en el anexo I del Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas
universitarias y del procedimiento de aseguramiento de su calidad:

Adicionalmente, en el supuesto del apartado b) es necesario haber recibido
y superado, con evaluación positiva, el módulo 2 del curso de conocimientos
básicos, específicos y administrativos de certificación de la eficiencia energética
de edificios, que cumpla con lo establecido en el anexo I del presente real
decreto, impartido por una entidad reconocida por el órgano competente de la
comunidad autónoma o de la ciudad de Ceuta o Melilla. La superación de este
módulo tendrá eficacia en todo el territorio nacional, sin necesidad de trámites o
requisitos adicionales.

cve: BOE-A-2025-15230
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1.º Arquitectura, construcción, edificación y urbanismo, e ingeniería civil.
2.º Ingeniería industrial, ingeniería mecánica, ingeniería automática,
ingeniería de la organización industrial e ingeniería de la navegación.
3.º Ingeniería eléctrica, ingeniería electrónica e ingeniería de la
telecomunicación.
4.º Ingeniería química, ingeniería de los materiales e ingeniería del medio natural.