Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-15230)
Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98098
medidas más restrictivas puesto que no se someterá a autorización previa el ejercicio de
la citada actividad, sino que únicamente se solicita la presentación de una mera
declaración responsable.
Asimismo, también se adecua a los criterios establecidos en la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa cumple,
en cuanto al fondo y a la forma, con el mandato de la disposición final sexta del Real
Decreto 390/2021, de 1 de junio, y se ejerce de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo
estable, integrado y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y
aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y
empresas. Conforme al principio de transparencia, además de la consulta pública previa
y la audiencia e información públicas requeridas en el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y
de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE
y 2003/35/CE), durante la tramitación de esta norma han sido consultadas entidades
representativas de los principales sectores afectados.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas
administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre
dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
La apertura del trámite de consulta pública previa y, posteriormente, del trámite de
audiencia e información pública, fue comunicada por la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética a todos los miembros de la Comisión asesora
para la certificación de eficiencia energética de edificios.
El contenido de este real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, AAI, y la Agencia Española de Protección de Datos, AAI.
Asimismo, el proyecto normativo y su grado de avance han sido presentados en las
reuniones de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de
edificios celebradas durante la tramitación del mismo.
Este real decreto se adecua al orden de distribución de competencias previsto en el
artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica; en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección; y sobre bases de régimen minero y energético,
respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de la Ministra de Vivienda y Agenda
Urbana, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de
los edificios.
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, queda modificado
como sigue:
Uno. Se suprimen los apartados u) y v) del artículo 2, y el apartado w) se renumera
como apartado u).
cve: BOE-A-2025-15230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98098
medidas más restrictivas puesto que no se someterá a autorización previa el ejercicio de
la citada actividad, sino que únicamente se solicita la presentación de una mera
declaración responsable.
Asimismo, también se adecua a los criterios establecidos en la Ley 17/2009, de 23
de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio y en la
Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado.
A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, la iniciativa normativa cumple,
en cuanto al fondo y a la forma, con el mandato de la disposición final sexta del Real
Decreto 390/2021, de 1 de junio, y se ejerce de manera coherente con el resto del
ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, para generar un marco normativo
estable, integrado y de certidumbre, que facilita su conocimiento, comprensión y
aplicación y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y
empresas. Conforme al principio de transparencia, además de la consulta pública previa
y la audiencia e información públicas requeridas en el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, y en el artículo 16 de la Ley 27/2006, de 18 de julio,
por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y
de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE
y 2003/35/CE), durante la tramitación de esta norma han sido consultadas entidades
representativas de los principales sectores afectados.
Finalmente, en aplicación del principio de eficiencia, se limitan las cargas
administrativas a las imprescindibles para la consecución de los fines descritos, siempre
dentro del marco del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.
La apertura del trámite de consulta pública previa y, posteriormente, del trámite de
audiencia e información pública, fue comunicada por la Dirección General de
Planificación y Coordinación Energética a todos los miembros de la Comisión asesora
para la certificación de eficiencia energética de edificios.
El contenido de este real decreto ha sido informado por la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia, AAI, y la Agencia Española de Protección de Datos, AAI.
Asimismo, el proyecto normativo y su grado de avance han sido presentados en las
reuniones de la Comisión asesora para la certificación de eficiencia energética de
edificios celebradas durante la tramitación del mismo.
Este real decreto se adecua al orden de distribución de competencias previsto en el
artículo 149.1.13.ª, 23.ª y 25.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la
competencia exclusiva sobre bases y coordinación de la planificación general de la
actividad económica; en materia de legislación básica sobre protección del medio
ambiente, sin perjuicio de las facultades de las comunidades autónomas de establecer
normas adicionales de protección; y sobre bases de régimen minero y energético,
respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Vicepresidenta Tercera del Gobierno y Ministra para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y de la Ministra de Vivienda y Agenda
Urbana, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y previa deliberación del Consejo
de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2025,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se
aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de
los edificios.
El Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento
básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, queda modificado
como sigue:
Uno. Se suprimen los apartados u) y v) del artículo 2, y el apartado w) se renumera
como apartado u).
cve: BOE-A-2025-15230
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 176