Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-15230)
Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98097

vigor para llevar a cabo una modificación del mismo, con objeto de adecuar la figura del
técnico competente a un modelo basado en los conocimientos y las cualificaciones
profesionales necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética.
El real decreto introduce como variables para acreditarse como técnico competente
la formación y los conocimientos adquiridos, distinguiendo entre personas con titulación
universitaria y personas con titulación de Formación Profesional o certificado profesional,
requiriendo la presentación de una declaración responsable antes del inicio de la
actividad. Asimismo, este real decreto introduce el requisito de complementar los
conocimientos adquiridos, en función de la titulación obtenida, mediante un curso de
formación compuesto de dos módulos (módulo 1, de conocimientos técnicos básicos
necesarios, y módulo 2, de conocimientos específicos y administrativos relacionados con
la certificación de la eficiencia energética en los edificios). Esta división en módulos
permite cursar únicamente uno de los módulos, si la titulación o certificado profesional
permite acreditar los conocimientos del otro módulo.
Asimismo, de acuerdo con el artículo 25 de la Directiva (UE) 2024/1275 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024, relativa a la eficiencia
energética de los edificios (refundición) (antes artículo 17 de la Directiva 2010/31/UE del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 2010), se crea el Registro
Administrativo Centralizado de Técnicos Competentes, donde estarán registrados todos
los técnicos competentes acreditados para la certificación de la eficiencia energética en
los edificios. El órgano competente de cada comunidad autónoma o de la ciudad de
Ceuta o Melilla que decida utilizarlo será el encargado de inscribir a cada técnico
competente dándole de alta y borrar a los que causen baja, mientras que el órgano
competente que decida no utilizarlo deberá poner, mensualmente, a disposición de la
Dirección General de Planificación y Coordinación Energética del Ministerio para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, el registro autonómico actualizado de
técnicos competentes. Se da un plazo de ocho meses para habilitar el sistema que
albergue el registro centralizado y doce meses para que las comunidades autónomas
definan, adapten y pongan en funcionamiento el procedimiento de registro elegido. De
conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas
físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y en cumplimiento de lo dispuesto en
la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y
garantía de los derechos digitales, los datos personales deberán ser tratados conforme a
lo dispuesto en las citadas normas.
Por último, este real decreto deroga el Real Decreto 891/1980, de 14 de abril, sobre
homologación de los paneles solares, como consecuencia de la aplicación de las políticas
de Nuevo Enfoque, Enfoque Global y finalmente, el Nuevo Marco Legislativo que
desarrollaron la libre circulación de mercancías dentro del territorio de la Unión Europea.
Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación contemplados en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. Así, de acuerdo con los principios de necesidad y
eficacia, esta norma se justifica en la necesidad de adecuar la figura del técnico
competente que hasta ahora se basaba únicamente en titulaciones y así pasar a un
nuevo modelo introduciendo los conocimientos y las cualificaciones profesionales
necesarias para la elaboración de los certificados de eficiencia energética, siendo
además el instrumento adecuado para garantizar su consecución, dando cumplimiento a
lo previsto en la disposición final sexta del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, siendo
la aprobación de este real decreto la manera más eficaz de llevar a cabo dicho
desarrollo. Se cumple asimismo el principio de proporcionalidad ya que contiene la
regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, puesto que se incluyen
nuevas titulaciones universitarias, formación profesional y certificados profesionales y
cursos de conocimientos básicos, específicos y administrativos que habilitan para el
ejercicio de la actividad de técnico competente y asimismo la nueva norma no impone

cve: BOE-A-2025-15230
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Núm. 176