Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Edificios. Eficiencia energética. (BOE-A-2025-15230)
Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98096
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la
eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia
energética, hizo necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las
modificaciones que incorporaba en lo relativo a la certificación energética de los edificios,
lo que se hizo a través del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba
el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Asimismo, como resultado de la experiencia acumulada en la certificación de la
eficiencia energética de los edificios, se incorporaron algunas modificaciones para la
mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética, como la
actualización de su contenido, el incremento de la calidad de la misma y el
establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado
de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.
El régimen jurídico de la regulación de la certificación de la eficiencia energética de
los edificios se encuentra establecido, por un lado, en los artículos 19.1, 19.5, 59.2, 60.1
y 64 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y en lo recogido en los
artículos 3.1 y 3.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, así como, por otro lado, y en particular para los edificios existentes, en el
artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el que se
establece que los certificados de eficiencia energética para estos edificios se obtendrán
de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser
puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los
mismos se vendan o arrienden. De la misma manera, en la disposición final
quincuagésima primera de esta misma ley, se autorizaba al Gobierno para la aprobación,
en el plazo de seis meses, del procedimiento básico de certificación energética en
edificios existentes establecida en el artículo 83, determinando que en dicho desarrollo
reglamentario se incorporarían, como mínimo, los supuestos de excepción y los sistemas
de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la
Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Este real decreto tiene como objeto la modificación del Real Decreto 390/2021, de 1
de junio, según el cual, hasta ahora se consideran técnicos competentes a aquellos
técnicos que cuentan con las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para
ejercer como proyectista, director de obra o director de ejecución de acuerdo con la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) o cuya
titulación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dé acceso a estas profesiones
reguladas. Este enfoque se ajusta a un modelo basado únicamente en titulaciones. Así,
su disposición final sexta, establecía un plazo de dieciocho meses desde su entrada en
cve: BOE-A-2025-15230
Verificable en https://www.boe.es
15230
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98096
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Real Decreto 659/2025, de 22 de julio, por el que se modifica el Real Decreto
390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para
la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
La aprobación de la Directiva (UE) 2018/844 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 30 de mayo de 2018, por la que se modifica la Directiva 2010/31/UE relativa a la
eficiencia energética de los edificios y la Directiva 2012/27/UE relativa a la eficiencia
energética, hizo necesaria la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de las
modificaciones que incorporaba en lo relativo a la certificación energética de los edificios,
lo que se hizo a través del Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba
el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.
Asimismo, como resultado de la experiencia acumulada en la certificación de la
eficiencia energética de los edificios, se incorporaron algunas modificaciones para la
mejora del procedimiento para la certificación de la eficiencia energética, como la
actualización de su contenido, el incremento de la calidad de la misma y el
establecimiento de la obligación para las empresas inmobiliarias de mostrar el certificado
de eficiencia energética de los inmuebles que alquilen o vendan.
El régimen jurídico de la regulación de la certificación de la eficiencia energética de
los edificios se encuentra establecido, por un lado, en los artículos 19.1, 19.5, 59.2, 60.1
y 64 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y
Usuarios, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el
que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los
Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, y en lo recogido en los
artículos 3.1 y 3.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la
Edificación, así como, por otro lado, y en particular para los edificios existentes, en el
artículo 83.3 de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en el que se
establece que los certificados de eficiencia energética para estos edificios se obtendrán
de acuerdo con el procedimiento básico que se establezca reglamentariamente, para ser
puestos a disposición de los compradores o usuarios de esos edificios cuando los
mismos se vendan o arrienden. De la misma manera, en la disposición final
quincuagésima primera de esta misma ley, se autorizaba al Gobierno para la aprobación,
en el plazo de seis meses, del procedimiento básico de certificación energética en
edificios existentes establecida en el artículo 83, determinando que en dicho desarrollo
reglamentario se incorporarían, como mínimo, los supuestos de excepción y los sistemas
de certificación previstos en los artículos 4 y 7, respectivamente, de la
Directiva 2002/91/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre
de 2002, relativa a la eficiencia energética de los edificios.
Este real decreto tiene como objeto la modificación del Real Decreto 390/2021, de 1
de junio, según el cual, hasta ahora se consideran técnicos competentes a aquellos
técnicos que cuentan con las titulaciones académicas y profesionales habilitantes para
ejercer como proyectista, director de obra o director de ejecución de acuerdo con la
Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) o cuya
titulación, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 822/2021, de 28 de
septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y
del procedimiento de aseguramiento de su calidad, dé acceso a estas profesiones
reguladas. Este enfoque se ajusta a un modelo basado únicamente en titulaciones. Así,
su disposición final sexta, establecía un plazo de dieciocho meses desde su entrada en
cve: BOE-A-2025-15230
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