Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Infancia y adolescencia migrante. (BOE-A-2025-15229)
Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025
2.

Sec. I. Pág. 98089

En particular, mediante este real decreto:

a) Se determinan los órganos competentes en el ámbito de la Administración
General del Estado para adoptar, en el supuesto previsto en el artículo 35 bis.2 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, la declaración de una situación de contingencia
migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la
adolescencia migrante no acompañada (situación de contingencia migratoria
extraordinaria), así como la resolución de ubicación y traslado de las personas menores
de edad en el marco de una situación de contingencia migratoria extraordinaria.
b) Se desarrolla el procedimiento para la reubicación y el traslado de las personas
menores de edad cuando se haya declarado una situación de contingencia migratoria
extraordinaria.
c) Se regulan las actuaciones que deberán realizar las comunidades autónomas de
origen y destino para dar cumplimiento a las previsiones del Plan de respuesta solidaria
ante una situación de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés
superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada (Plan de respuesta
solidaria).
Artículo 2. Régimen jurídico y principios generales de aplicación.
1. Los procedimientos regulados en este real decreto se regirán por lo previsto en
el Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, y en el Protocolo Marco de menores
extranjeros no acompañados previsto en el Reglamento de desarrollo de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por Real Decreto 1155/2024, de 19 de
noviembre, y la demás normativa de aplicación.
2. Asimismo, resultarán de aplicación los principios del interés superior del menor,
igualdad, no discriminación y atención integral y adecuada a las necesidades de las
personas menores de edad.
3. En aplicación del principio de atención integral y adecuada, las administraciones
públicas, en el ámbito de sus competencias, deberán, al menos:
a) Asignar a la persona menor de edad los recursos de protección más adecuados
en cada caso.
b) Prestar una atención especializada a la infancia y adolescencia migrante no
acompañada solicitante de protección internacional, a las niñas, niños y adolescentes
víctimas de trata, a los niñas y niños con discapacidad, con alguna situación de
vulnerabilidad o con necesidades de cuidados específicos.
c) Realizar las comunicaciones con las personas menores de edad en una lengua
que comprendan y de manera adaptada a sus circunstancias.
d) Garantizar la atención inmediata en casos de urgencia, de acuerdo con lo
previsto en la legislación y marco institucional del sistema de protección del menor.

1. La declaración de situación de contingencia migratoria extraordinaria, así como
su cese, será aprobada por resolución de la persona titular de la Presidencia de la
Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
2. La comunidad autónoma que se considere afectada por la situación de
contingencia migratoria extraordinaria comunicará tal circunstancia a la persona titular de
la Presidencia de la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia. La comunicación
deberá incluir el número de personas menores de edad extranjeras no acompañadas
atendidas por su sistema de protección y tutela en el momento de la comunicación.

cve: BOE-A-2025-15229
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 3. Órgano competente para la declaración de la situación de contingencia
migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y
adolescencia migrante no acompañada.