Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Infancia y adolescencia migrante. (BOE-A-2025-15229)
Real Decreto 658/2025, de 22 de julio, por el que se regulan las medidas a adoptar en situaciones de contingencia migratoria extraordinaria para la protección del interés superior de la infancia y la adolescencia migrante no acompañada.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98088
El objeto de este real decreto es desarrollar y concretar las actuaciones que deberán
realizar la Administración General del Estado y las comunidades y ciudades con Estatuto
de Autonomía en caso de situación de contingencia migratoria extraordinaria. En
particular, determina la competencia para la declaración de situación de contingencia
migratoria extraordinaria en el supuesto previsto en el artículo 35 bis.2 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como la competencia para dictar la resolución de
reubicación y traslado de personas menores de edad extranjeras no acompañadas y
regula el procedimiento para la reubicación y el traslado de dichas personas menores en
caso de situación de contingencia migratoria extraordinaria, en cumplimiento de la
disposición final segunda del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo y de la
disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, en lo que concierne a su adecuación a los principios de
necesidad y eficacia, la norma se justifica por la razón de interés general de dar
cumplimiento al Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, al fin de establecer el
procedimiento para la reubicación y el traslado de personas menores de edad
extranjeras no acompañadas en caso de declaración de una situación de contingencia
migratoria extraordinaria garantizando la coordinación necesaria.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que la norma
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan
otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios. Igualmente, es respetuosa con el principio de eficiencia, ya que evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias y establece un procedimiento ágil.
También es respetuosa la norma con el principio de seguridad jurídica, puesto que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, particularmente, con el marco
constitucional, legal y reglamentario antes expuesto. Finalmente, cumple el principio de
transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los
trámites de audiencia e información pública. Asimismo, los objetivos perseguidos por
esta norma han quedado claramente identificados en esta parte expositiva.
Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, el real decreto ha sido
informado por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1, reglas 1.ª
y 2.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva
sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales, y en las materias de inmigración y extranjería, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, del Ministro del
Interior, del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y de la Ministra de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2025,
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este real decreto es desarrollar lo dispuesto en el Real Decretoley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía
del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias
migratorias extraordinarias para la protección del interés superior de la infancia y la
adolescencia migrante no acompañada.
cve: BOE-A-2025-15229
Verificable en https://www.boe.es
DISPONGO:
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98088
El objeto de este real decreto es desarrollar y concretar las actuaciones que deberán
realizar la Administración General del Estado y las comunidades y ciudades con Estatuto
de Autonomía en caso de situación de contingencia migratoria extraordinaria. En
particular, determina la competencia para la declaración de situación de contingencia
migratoria extraordinaria en el supuesto previsto en el artículo 35 bis.2 de la Ley
Orgánica 4/2000, de 11 de enero, así como la competencia para dictar la resolución de
reubicación y traslado de personas menores de edad extranjeras no acompañadas y
regula el procedimiento para la reubicación y el traslado de dichas personas menores en
caso de situación de contingencia migratoria extraordinaria, en cumplimiento de la
disposición final segunda del Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo y de la
disposición final sexta de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas. Así, en lo que concierne a su adecuación a los principios de
necesidad y eficacia, la norma se justifica por la razón de interés general de dar
cumplimiento al Real Decreto-ley 2/2025, de 18 de marzo, al fin de establecer el
procedimiento para la reubicación y el traslado de personas menores de edad
extranjeras no acompañadas en caso de declaración de una situación de contingencia
migratoria extraordinaria garantizando la coordinación necesaria.
La norma respeta, asimismo, el principio de proporcionalidad, puesto que la norma
contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad a cubrir, sin que existan
otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan menos obligaciones a los
destinatarios. Igualmente, es respetuosa con el principio de eficiencia, ya que evita
cargas administrativas innecesarias o accesorias y establece un procedimiento ágil.
También es respetuosa la norma con el principio de seguridad jurídica, puesto que es
coherente con el resto del ordenamiento jurídico y, particularmente, con el marco
constitucional, legal y reglamentario antes expuesto. Finalmente, cumple el principio de
transparencia en tanto que, de conformidad con lo previsto en el artículo 26.6 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, este real decreto se ha sometido a los
trámites de audiencia e información pública. Asimismo, los objetivos perseguidos por
esta norma han quedado claramente identificados en esta parte expositiva.
Desde el punto de vista de su procedimiento de elaboración, el real decreto ha sido
informado por la Conferencia Sectorial de Infancia y Adolescencia.
Este real decreto se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 149.1, reglas 1.ª
y 2.ª, de la Constitución Española, que atribuyen al Estado la competencia exclusiva
sobre la regulación de las condiciones básicas que garanticen la igualdad de todos los
españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes
constitucionales, y en las materias de inmigración y extranjería, respectivamente.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Juventud e Infancia, del Ministro del
Interior, del Ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, y de la Ministra de
Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, con la aprobación previa del Ministro para la
Transformación Digital y de la Función Pública, de acuerdo con el Consejo de Estado, y
previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de julio de 2025,
Artículo 1. Objeto.
1. El objeto de este real decreto es desarrollar lo dispuesto en el Real Decretoley 2/2025, de 18 de marzo, por el que se aprueban medidas urgentes para la garantía
del interés superior de la infancia y la adolescencia ante situaciones de contingencias
migratorias extraordinarias para la protección del interés superior de la infancia y la
adolescencia migrante no acompañada.
cve: BOE-A-2025-15229
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