Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Vivienda. (BOE-A-2025-15292)
Orden PJC/784/2025, de 21 de julio, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 1 de julio de 2025, por el que se toma razón de los criterios de determinación de activos susceptibles de ser destinados a las políticas de vivienda asequible y se encomienda a los Ministerios de Vivienda y Agenda Urbana; Hacienda; y de Economía, Comercio y Empresa, la realización de las actuaciones necesarias para hacer efectiva la transmisión de los inmuebles de titularidad de la Sociedad de Gestión de Activos procedentes de la Reestructuración Bancaria, SA (SAREB), aptos para tal fin, a SEPES Entidad Pública Empresarial de Suelo.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98428
Realizadas hasta la fecha las actuaciones referidas entre ambas entidades, SEPES
ha llevado a cabo un proceso de evaluación, derivado de la información aportada por
SAREB, de los inmuebles titularidad de la sociedad, en el cual se analizan los inmuebles
catalogados a fecha de hoy por SAREB, a fin de determinar preliminarmente aquellos
que puedan considerarse aptos para su potencial incorporación al patrimonio de SEPES
y, en consecuencia, puestos a disposición de la política de vivienda asequible en el
menor tiempo posible. Estas viviendas pasarán a formar parte permanentemente del
parque público de vivienda asequible.
Se han determinado los siguientes criterios que deben cumplir las viviendas y suelos
para ser considerados aptos para la promoción de vivienda en alquiler asequible:
a.
Viviendas:
– Criterio geográfico: situadas en municipios de las áreas metropolitanas e islas, así
como en municipios con población superior a 5.000 habitantes o superior a 1.000 con
crecimiento poblacional de más del 5 % en los últimos diez años. Se incorpora, además,
un criterio mínimo de concentración de diez viviendas en aquellos municipios que no
pertenezcan a las áreas metropolitanas e islas, que contribuya a la eficiencia en la
gestión de estas.
– Criterio económico: se incluyen las viviendas con una superficie de hasta 85 m2
útiles independientemente del valor de tasación y aquellas con una superficie de
hasta 150 m2 útiles cuyo valor de tasación no supere en un 40 % el valor que resultaría
de multiplicar la extensión del inmueble por el precio medio por metro cuadrado para
vivienda libre que arroje la Estadística de Valor Tasado de Vivienda publicada por el
MIVAU para la provincia en que esté radicado dicho bien o para el municipio, en el caso
de que exista esta Estadística y el valor sea mayor que para la provincia.
– Condiciones técnicas: los edificios y viviendas no presentarán patologías
estructurales y estarán acordes con la legislación urbanística y tendrán condiciones de
habitabilidad adecuadas.
– Estos criterios no serán tenidos en cuenta en el caso de las viviendas con un
contrato de alquiler social en vigor, en cuyo caso respondiendo a la responsabilidad
institucional y social ineludible del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, serán
adscritas todas las viviendas.
b.
Suelos:
Este perímetro se podrá ampliar por razones justificadas mediante acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En virtud de la labor realizada, y tomando en consideración factores de viabilidad
económica, jurídica y técnica, entre otros, SEPES ha identificado de forma preliminar
como aptas o potencialmente aptas para el desarrollo de la política de vivienda más
de 40.000 viviendas y cerca de 2.400 suelos con la capacidad de albergar 55.000
viviendas aproximadamente. Estas viviendas y suelos tienen un valor de mercado
estimado en este momento de en torno a 5.000 millones de euros.
cve: BOE-A-2025-15292
Verificable en https://www.boe.es
– Criterio geográfico: los suelos están ubicados en municipios de más de 5.000
habitantes.
– Criterio económico: se incluyen los suelos viables, estableciéndose un alquiler
para una vivienda tipo de 70 m2 de acuerdo con las condiciones de asequibilidad
establecido en la Ley 12/2023, de 24 mayo, por el derecho a la vivienda.
– Condiciones técnico-urbanísticas: los suelos contarán con una superficie superior
a 150 m²; tendrán calificación de uso global residencial plurifamiliar o colectiva; y tendrán
que poder albergar promociones de 30 o más viviendas. Asimismo, los suelos deben
estar inscritos en el Registro de la Propiedad y en la Dirección General del Catastro, en
pleno dominio de SAREB, salvo que sean susceptibles de poder hacerlo tras un proceso
de gestión urbanística o su participación en la titularidad del inmueble sea superior a
un 80 %.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98428
Realizadas hasta la fecha las actuaciones referidas entre ambas entidades, SEPES
ha llevado a cabo un proceso de evaluación, derivado de la información aportada por
SAREB, de los inmuebles titularidad de la sociedad, en el cual se analizan los inmuebles
catalogados a fecha de hoy por SAREB, a fin de determinar preliminarmente aquellos
que puedan considerarse aptos para su potencial incorporación al patrimonio de SEPES
y, en consecuencia, puestos a disposición de la política de vivienda asequible en el
menor tiempo posible. Estas viviendas pasarán a formar parte permanentemente del
parque público de vivienda asequible.
Se han determinado los siguientes criterios que deben cumplir las viviendas y suelos
para ser considerados aptos para la promoción de vivienda en alquiler asequible:
a.
Viviendas:
– Criterio geográfico: situadas en municipios de las áreas metropolitanas e islas, así
como en municipios con población superior a 5.000 habitantes o superior a 1.000 con
crecimiento poblacional de más del 5 % en los últimos diez años. Se incorpora, además,
un criterio mínimo de concentración de diez viviendas en aquellos municipios que no
pertenezcan a las áreas metropolitanas e islas, que contribuya a la eficiencia en la
gestión de estas.
– Criterio económico: se incluyen las viviendas con una superficie de hasta 85 m2
útiles independientemente del valor de tasación y aquellas con una superficie de
hasta 150 m2 útiles cuyo valor de tasación no supere en un 40 % el valor que resultaría
de multiplicar la extensión del inmueble por el precio medio por metro cuadrado para
vivienda libre que arroje la Estadística de Valor Tasado de Vivienda publicada por el
MIVAU para la provincia en que esté radicado dicho bien o para el municipio, en el caso
de que exista esta Estadística y el valor sea mayor que para la provincia.
– Condiciones técnicas: los edificios y viviendas no presentarán patologías
estructurales y estarán acordes con la legislación urbanística y tendrán condiciones de
habitabilidad adecuadas.
– Estos criterios no serán tenidos en cuenta en el caso de las viviendas con un
contrato de alquiler social en vigor, en cuyo caso respondiendo a la responsabilidad
institucional y social ineludible del Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, serán
adscritas todas las viviendas.
b.
Suelos:
Este perímetro se podrá ampliar por razones justificadas mediante acuerdo de la
Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos.
En virtud de la labor realizada, y tomando en consideración factores de viabilidad
económica, jurídica y técnica, entre otros, SEPES ha identificado de forma preliminar
como aptas o potencialmente aptas para el desarrollo de la política de vivienda más
de 40.000 viviendas y cerca de 2.400 suelos con la capacidad de albergar 55.000
viviendas aproximadamente. Estas viviendas y suelos tienen un valor de mercado
estimado en este momento de en torno a 5.000 millones de euros.
cve: BOE-A-2025-15292
Verificable en https://www.boe.es
– Criterio geográfico: los suelos están ubicados en municipios de más de 5.000
habitantes.
– Criterio económico: se incluyen los suelos viables, estableciéndose un alquiler
para una vivienda tipo de 70 m2 de acuerdo con las condiciones de asequibilidad
establecido en la Ley 12/2023, de 24 mayo, por el derecho a la vivienda.
– Condiciones técnico-urbanísticas: los suelos contarán con una superficie superior
a 150 m²; tendrán calificación de uso global residencial plurifamiliar o colectiva; y tendrán
que poder albergar promociones de 30 o más viviendas. Asimismo, los suelos deben
estar inscritos en el Registro de la Propiedad y en la Dirección General del Catastro, en
pleno dominio de SAREB, salvo que sean susceptibles de poder hacerlo tras un proceso
de gestión urbanística o su participación en la titularidad del inmueble sea superior a
un 80 %.