Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-15291)
Orden PJC/783/2025, de 21 de julio, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2025/2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

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e), f), g), y el párrafo d) en cuanto al pase a retiro, excepto que se haga desde la
situación de reserva o las contempladas en el párrafo c).
3. A la cifra resultante del apartado anterior se le aplicarán las reglas generales de
redondeo para obtener un número entero que determine el de vacantes.
4. Con arreglo a lo previsto en el artículo 16.3 del Reglamento de adquisición y
pérdida de la condición de guardia civil y de situaciones administrativas del personal de
la Guardia Civil, aprobado por el Real Decreto 728/2017, de 21 de julio, del número de
vacantes previstas se deducirán aquéllas que deban ser amortizadas para cada empleo
y escala, como consecuencia de los reingresos a la situación de servicio activo
producidos en el anterior ciclo de ascensos. Asimismo, en virtud de lo dispuesto en el
artículo 19.4 del Reglamento, los excedentes que pudieran producirse en los diferentes
empleos y escalas se amortizarán no dando al ascenso la primera vacante que se
produzca en los empleos de oficiales generales, y la primera de cada tres en los
restantes empleos.
Artículo 3. Determinación del número de evaluados para el ascenso en cada ciclo.
1. Para determinar el número de los que deben ser evaluados para el ascenso al
empleo superior en cada ciclo, se partirá del número de vacantes previstas en el citado
periodo, según el procedimiento descrito en el artículo 2, al que se aplicará un
coeficiente superior a la unidad, de acuerdo con los límites de la relación entre vacantes
y evaluados a que se refieren los artículos 5 y 6, y por el procedimiento que establezca la
persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil.
2. A la cifra resultante del apartado anterior se le aplicarán las reglas generales de
redondeo para obtener un número entero que determine el de evaluados para el ascenso
en cada ciclo, para cada empleo y escala.
3. Cuando, pese a los procedimientos establecidos para determinar la previsión de
vacantes y la del número de evaluados para un ciclo determinado, las vacantes
realmente producidas durante el ciclo superaran en número a las previstas, hasta el
punto de que el número de los evaluados resultara inferior al de aquéllas, se estará a lo
dispuesto en el artículo 25.5 del Reglamento.
Artículo 4. Determinación de las zonas de escalafón.
1. Una vez determinado el número de evaluados para el ascenso, identificada la
relación de quiénes deben ser evaluados para el ciclo, y excluidos todos aquellos que
deban serlo, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento, quedará establecida la zona
de escalafón provisional correspondiente.
2. Del mismo modo, se determinará la zona de escalafón afectada para las
evaluaciones para el ascenso por el sistema de antigüedad, conforme a lo dispuesto en
el artículo 25.4 del Reglamento.
3. La persona titular de la Dirección General de la Guardia Civil, una vez
seleccionada la zona de escalafón para cada empleo y escala, sobre la que se realizará
la evaluación, dispondrá la correspondiente convocatoria mediante Resolución que será
publicada en el «Boletín Oficial de la Guardia Civil», y que contendrá, al menos, la
siguiente información:
a) Número de vacantes previstas durante el ciclo o periodo correspondiente, por
empleos y escalas, que se toman en consideración para determinar la zona de
escalafón.
b) Para los ascensos por elección y clasificación, coeficiente aplicado para
determinar el número de evaluados por cada vacante prevista en el ciclo, dentro de los
límites fijados en esta orden, y el resultado del número total de evaluados.
c) Zonas provisionales de escalafón seleccionadas, con expresión del escalafón
que sirve de referencia, los números de escalafón de quienes podrán ser evaluados, y de
aquéllos que deban ser excluidos, de acuerdo con el Reglamento.

cve: BOE-A-2025-15291
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Núm. 176