Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-15291)
Orden PJC/783/2025, de 21 de julio, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2025/2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98422

destinatario de esta disposición, cabe señalar que en la tramitación interna del proyecto
participaron muy activamente las asociaciones profesionales representativas siendo
analizadas y valoradas las observaciones y sugerencias presentadas. Además, el proyecto
fue tratado en el Pleno del Consejo de la Guardia Civil y en su Comisión de Normativa y del
Estatuto Profesional.
El respeto a los principios de eficiencia y seguridad jurídica queda también de
manifiesto en el hecho de haber dado continuidad a la norma que le antecede para el
periodo inmediatamente anterior (2021-2025), con la salvedad de la citada modificación
del número mínimo y máximo de evaluados por cada vacante prevista en las
evaluaciones para el ascenso a general de brigada, sin crear nuevas cargas
administrativas y teniendo en cuenta el resto de disposiciones de carácter general que
informa la gestión del personal del conjunto de la Administración Pública; y de necesidad
y proporcionalidad, habiendo propuesto unos límites de la relación entre vacantes
previstas y número de evaluados que garantice que las vacantes reales que finalmente
se produzcan puedan ser cubiertas, permitiendo abordar los importantes retos que
afronta la Institución a corto y medio plazo, en los ámbitos del desarrollo de carrera de
sus integrantes, y de la eficiencia en la prestación de servicio.
Por último, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 54 de la Ley
Orgánica 11/2007, de 22 de octubre, reguladora de los derechos y deberes de los
miembros de la Guardia Civil, esta orden ha sido sometida al informe del Consejo de la
Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta conjunta del Ministro del Interior y de la Ministra de
Defensa, y con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la
Función Pública, dispongo:
Artículo 1.

Objeto y ámbito de aplicación.

Esta orden tiene por objeto establecer los límites máximo y mínimo de la relación
entre las vacantes previstas y el número de evaluados para el ascenso en cada ciclo por
los sistemas de elección y clasificación en la Guardia Civil, durante el período de
vigencia de la plantilla reglamentaria 2025-2029, de acuerdo con lo previsto en el
Capítulo III del Reglamento de evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil,
aprobado por el Real Decreto 512/2017, de 22 de mayo (en adelante, el Reglamento).
Artículo 2.
ciclo.

Determinación del número de vacantes previstas para el ascenso en cada

a) Las vacantes ciertas previstas, de acuerdo con las causas que se relacionan en
el artículo 19.1 del Reglamento.
A estas vacantes se sumarán, en su caso, las que se prevean por ascenso en el
empleo de coronel de la escala de oficiales, tomando en consideración para ello, las
fechas previstas de pase a reserva o retiro de los oficiales generales en situación de
servicio activo, de acuerdo con su empleo, en el periodo del ciclo correspondiente.
b) Las vacantes generadas, en su caso, para cada empleo y escala, cuando
corresponda por aplicación de la plantilla reglamentaria vigente, de acuerdo con lo
previsto en el artículo 19.2 del Reglamento.
c) La cifra media estadística de vacantes producidas en los cinco últimos ciclos de
ascensos, tomando en conjunto las causas previstas en el citado artículo 19.1, párrafos

cve: BOE-A-2025-15291
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1. Para determinar el número de vacantes para el ascenso en cada ciclo, para cada
empleo y escala afectados, se considerarán todas aquéllas que se prevea que van a
producirse en el citado periodo, por cada una de las causas y en las condiciones que se
establecen en el artículo 19 del Reglamento.
2. A fin de que la previsión del número de vacantes se aproxime en lo posible a las
que realmente se produzcan al final de cada ciclo, se calcularán sumando las que
resulten del cómputo siguiente: