Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-15291)
Orden PJC/783/2025, de 21 de julio, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2025/2029.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98421
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/783/2025, de 21 de julio, por la que se determinan los límites de
la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada
ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la
plantilla reglamentaria 2025/2029.
El artículo 67.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de
la Guardia Civil, establece que serán evaluados para el ascenso, por el sistema de
elección, todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante el
ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en su artículo 65, y que se encuentren
en las zonas del escalafón que, para cada empleo, determine la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil.
Por su parte, su artículo 68.1 establece las evaluaciones para el ascenso por el
sistema de clasificación, para quienes reúnan o puedan reunir las citadas condiciones,
en este caso, antes del inicio del ciclo de ascensos.
En ambos casos se prevé que, por orden de la persona titular del Ministerio de
Defensa, previo informe de la de la Dirección General de la Guardia Civil, se establecerá
para cada período de vigencia de la plantilla reglamentaria a la que se refiere el
artículo 25.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el máximo y el mínimo de la
relación entre el número de personas evaluadas en cada ciclo y el de vacantes previstas,
concretándolas para cada empleo.
Estas previsiones han quedado recogidas en el artículo 25.1 del Reglamento de
evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 512/2017, de 22 de mayo. En este sentido, el apartado 3 del mismo artículo
dispone que para la determinación de las zonas de escalafón para las evaluaciones para
el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, se tendrán en cuenta los criterios
generales que se establezcan para la determinación del número de vacantes previstas y
del número de evaluados en cada ciclo, con los límites que se fijen en la relación entre el
número de vacantes y evaluados. En todo caso, se garantizará que el número de
evaluados permita cubrir las vacantes previstas.
Por tanto, para cada sistema de ascenso se ha establecido un margen entre el
máximo y mínimo aplicables, de forma que la actuación de los órganos competentes en
la determinación de las zonas de escalafón, tenga un marco que permita, de una parte,
que los más capaces e idóneos sean evaluados, clasificados y, en su caso, ascendidos
y, de otra, mantener una cierta continuidad en el ritmo de ascensos, todo ello
dependiendo de las condiciones y características de cada ciclo de ascensos y teniendo
en cuenta la tendencia de los porcentajes de renuncia a la evaluación para el ascenso en
determinados empleos.
Dado que esta orden ha de vincular su vigencia a la de la plantilla reglamentaria de la
Guardia Civil para el período 2025-2029, su razón de ser y su contenido responden a los
principios de necesidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, habiéndose confeccionado
una norma prácticamente idéntica a aquella a la que sustituye.
Todo ello se ha desarrollado de acuerdo con los principios recogidos para la regulación
normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de
las Administraciones Públicas, y, en particular, con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de dicha Ley, en relación al principio de transparencia, habiendo
abordado el periodo de información y audiencia pública, sin que se recibieran aportaciones
ciudadanas; en cualquier caso, y toda vez que es el personal del Guardia Civil el
cve: BOE-A-2025-15291
Verificable en https://www.boe.es
15291
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98421
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/783/2025, de 21 de julio, por la que se determinan los límites de
la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada
ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la
plantilla reglamentaria 2025/2029.
El artículo 67.1 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, de Régimen del Personal de
la Guardia Civil, establece que serán evaluados para el ascenso, por el sistema de
elección, todos los del empleo inmediato inferior que reúnan o puedan reunir, durante el
ciclo de ascensos, las condiciones establecidas en su artículo 65, y que se encuentren
en las zonas del escalafón que, para cada empleo, determine la persona titular de la
Dirección General de la Guardia Civil.
Por su parte, su artículo 68.1 establece las evaluaciones para el ascenso por el
sistema de clasificación, para quienes reúnan o puedan reunir las citadas condiciones,
en este caso, antes del inicio del ciclo de ascensos.
En ambos casos se prevé que, por orden de la persona titular del Ministerio de
Defensa, previo informe de la de la Dirección General de la Guardia Civil, se establecerá
para cada período de vigencia de la plantilla reglamentaria a la que se refiere el
artículo 25.2 de la Ley 29/2014, de 28 de noviembre, el máximo y el mínimo de la
relación entre el número de personas evaluadas en cada ciclo y el de vacantes previstas,
concretándolas para cada empleo.
Estas previsiones han quedado recogidas en el artículo 25.1 del Reglamento de
evaluaciones y ascensos del personal de la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 512/2017, de 22 de mayo. En este sentido, el apartado 3 del mismo artículo
dispone que para la determinación de las zonas de escalafón para las evaluaciones para
el ascenso por los sistemas de elección y clasificación, se tendrán en cuenta los criterios
generales que se establezcan para la determinación del número de vacantes previstas y
del número de evaluados en cada ciclo, con los límites que se fijen en la relación entre el
número de vacantes y evaluados. En todo caso, se garantizará que el número de
evaluados permita cubrir las vacantes previstas.
Por tanto, para cada sistema de ascenso se ha establecido un margen entre el
máximo y mínimo aplicables, de forma que la actuación de los órganos competentes en
la determinación de las zonas de escalafón, tenga un marco que permita, de una parte,
que los más capaces e idóneos sean evaluados, clasificados y, en su caso, ascendidos
y, de otra, mantener una cierta continuidad en el ritmo de ascensos, todo ello
dependiendo de las condiciones y características de cada ciclo de ascensos y teniendo
en cuenta la tendencia de los porcentajes de renuncia a la evaluación para el ascenso en
determinados empleos.
Dado que esta orden ha de vincular su vigencia a la de la plantilla reglamentaria de la
Guardia Civil para el período 2025-2029, su razón de ser y su contenido responden a los
principios de necesidad, proporcionalidad y seguridad jurídica, habiéndose confeccionado
una norma prácticamente idéntica a aquella a la que sustituye.
Todo ello se ha desarrollado de acuerdo con los principios recogidos para la regulación
normativa en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de
las Administraciones Públicas, y, en particular, con los principios de buena regulación
previstos en el artículo 129 de dicha Ley, en relación al principio de transparencia, habiendo
abordado el periodo de información y audiencia pública, sin que se recibieran aportaciones
ciudadanas; en cualquier caso, y toda vez que es el personal del Guardia Civil el
cve: BOE-A-2025-15291
Verificable en https://www.boe.es
15291