Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Cuerpo de la Guardia Civil. (BOE-A-2025-15291)
Orden PJC/783/2025, de 21 de julio, por la que se determinan los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla reglamentaria 2025/2029.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98424

4. La zona de escalafón seleccionada para cada empleo y escala, podrá ser
posteriormente modificada, considerando las renuncias previstas en el artículo 30 del
Reglamento, de acuerdo con lo que establezca la persona titular de la Dirección General
de la Guardia Civil.
Artículo 5. Relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso por el
sistema de elección y el número de evaluados.
1. Para el ascenso por el sistema de elección a los empleos que se indican, el
número mínimo y máximo de evaluados por cada vacante prevista serán los siguientes:
a) Para el ascenso a general de brigada, el número de evaluados para cada
vacante prevista estará comprendido entre 3 y 15.
b) Para el ascenso a coronel de la escala de oficiales, el número de evaluados para
cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.
c) Para el ascenso a coronel de la escala facultativa superior de la Ley 42/1999, y a
teniente coronel de la escala de oficiales y de la escala facultativa técnica, ambas de la
Ley 42/1999, el número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido
entre 1.1 y 2.
d) Para el ascenso a suboficial mayor y a cabo mayor, el número de evaluados para
cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 3.
2. Cuando la relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso y el
número de evaluados sea inferior al mínimo que se establece para cada empleo en el
apartado anterior, la zona de escalafón seleccionada incluirá a todos los que reúnan o
puedan reunir durante el ciclo de ascensos las condiciones reglamentariamente
establecidas.
Artículo 6. Relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso por el
sistema de clasificación y el número de evaluados.
1. Para el ascenso por el sistema de clasificación a los empleos que se indican, el
número mínimo y máximo de evaluados por cada vacante prevista serán los siguientes:
a) Para el ascenso a teniente coronel y a comandante de la escala de oficiales, el
número de evaluados para cada vacante prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.
b) Para el ascenso a teniente coronel y a comandante de la escala facultativa
superior de la Ley 42/1999; y a comandante de la escala de oficiales y de la escala
facultativa técnica, ambas de la Ley 42/1999; el número de evaluados para cada vacante
prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.
c) Para el ascenso a subteniente, el número de evaluados para cada vacante
prevista estará comprendido entre 1.1 y 2.
d) Para el ascenso a brigada, el número de evaluados para cada vacante prevista
estará comprendido entre 1.1 y 5.
2. Cuando la relación entre el número de vacantes previstas para el ascenso y el
número de evaluados sea inferior al mínimo que se establece para cada empleo en el
apartado anterior, la zona de escalafón seleccionada incluirá a todos los que reúnan o
puedan reunir antes del inicio del ciclo de ascensos las condiciones reglamentariamente
establecidas.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Queda derogada la Orden PCM/62/2022, de 2 de febrero, por la que se determinan
los límites de la relación entre las vacantes previstas y el número de evaluados para
cada ciclo de ascensos, en la Guardia Civil, durante el periodo de vigencia de la plantilla

cve: BOE-A-2025-15291
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Núm. 176