Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2025-15231)
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98122

de vehículos articulados de 5 o 6 ejes, formados por un vehículo motor de 2 ejes y
con semirremolque de 3 ejes, o por un vehículo motor de 3 ejes y semirremolque
de 2 o 3 ejes.
Para las operaciones de transporte intermodal, la terminal de transporte
adecuada más cercana que preste un servicio podrá estar situada en un Estado
miembro distinto del Estado miembro en el que el cargamento haya sido cargado o
descargado.
1.27 Operaciones de transporte combinado: Tendrán esta consideración las
contempladas en la Directiva 92/106/CEE del Consejo de 7 de diciembre de 1992
relativa al establecimiento de normas comunes para determinados transportes
combinados de mercancías entre Estados miembros.
1.28 Madera en rollo: es la carga constituida por los troncos de los árboles
apeados, sin copa y desramados, así como las ramas obtenidas por corte, sin que
pueda ser considerado como tales unidades más pequeñas como la corteza del
árbol, astillas, serrín o similares a estos.
2.
2.1

Masas máximas permitidas

No se permite la circulación:

cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es

2.1.1 De vehículos con ruedas neumáticas o de elasticidad similar que
ejerzan sobre el pavimento una presión superior a 9 kg por cm² de superficie bruta
de apoyo. Se asimilan a estos vehículos los denominados “orugas” cuyas
superficies de contacto con el suelo sean planas y no presenten salientes y los
contemplados en el párrafo segundo del apartado 5.1 del artículo 12 de este
reglamento.
2.1.2 De vehículos de tracción animal provistos de ruedas no neumáticas o
de elasticidad similar, con masa en carga que sobrepase los 150 kg por cm de
ancho de banda de rodadura.
2.1.3 De aquellos en que los neumáticos soporten cargas superiores a las
que determinen sus normas de seguridad (en función de sus índices de carga y
velocidad máxima del vehículo).
2.1.4 De vehículos con masas por eje que excedan los límites indicados en la
tabla 1 del presente anexo.
2.1.5 De vehículos con masa máxima autorizada superior a los límites
indicados en la tabla 2 del presente anexo.
2.1.6 De los trenes de carretera en los que la distancia entre el eje posterior
del vehículo motor y el delantero del remolque sea inferior a 3,00 metros.
2.1.7 De vehículos o conjuntos de vehículos en los que la masa soportada
por el eje motor o los ejes motores sea inferior al 25 % de la masa total en carga
del vehículo o conjunto de vehículos, excepto cuando se trate de conjuntos en
configuración euro-modular o que vayan transportando madera en rollo en cuyo
caso podrá ser inferior siempre que se garantice que el conjunto lleva suficiente
peso sobre el eje o ejes motores para iniciar el movimiento en pendientes del 8 %.