Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2025-15231)
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Tabla 1.
Sec. I. Pág. 98123
Masas por eje máximas permitidas
Toneladas
Eje simple:
Eje motor.
12
Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos), según la
clasificación del Reglamento n.º 107 de la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes
relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que
respecta a sus características generales de construcción.
13
Eje motor de los vehículos de las clases II y III (autobuses interurbanos),
según la clasificación del Reglamento n.º 107 de la Comisión Económica de
las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones
uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3
en lo que respecta a sus características generales de construcción.
12,6
Eje no motor.
10
Eje tándem:
Eje tándem de los vehículos de motor:
Si la separación “d” de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m).
12
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m).
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m).
18
En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y
suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o
cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa
máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas.
19
Eje tándem de los remolques o semirremolques:
Si la separación “d” de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m).
11
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m).
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d <
1,80 m) (1).
18
Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d).
20
Tándem triaxial de los remolques o semirremolques:
Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m).
21
Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30
< d ≤ 1,40 m).
27
cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es
(1) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización
específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Tabla 1.
Sec. I. Pág. 98123
Masas por eje máximas permitidas
Toneladas
Eje simple:
Eje motor.
12
Eje motor de los vehículos de la clase I (autobuses urbanos), según la
clasificación del Reglamento n.º 107 de la Comisión Económica de las
Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones uniformes
relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3 en lo que
respecta a sus características generales de construcción.
13
Eje motor de los vehículos de las clases II y III (autobuses interurbanos),
según la clasificación del Reglamento n.º 107 de la Comisión Económica de
las Naciones Unidas para Europa (CEPE-ONU), sobre disposiciones
uniformes relativas a la homologación de vehículos de la categoría M2 o M3
en lo que respecta a sus características generales de construcción.
12,6
Eje no motor.
10
Eje tándem:
Eje tándem de los vehículos de motor:
Si la separación “d” de dos ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m).
12
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 m ≤ d < 1,30 m).
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m d < 1,80 m).
18
En el caso anterior si el eje motor va equipado con neumáticos dobles y
suspensión neumática o reconocida como equivalente a escala comunitaria, o
cuando cada eje motor esté equipado con neumáticos dobles y la masa
máxima de cada eje no excede de las 9,5 toneladas.
19
Eje tándem de los remolques o semirremolques:
Si la separación “d” de los ejes es inferior a 1,00 metros (d < 1,00 m).
11
Si es igual o superior a 1,00 metros e inferior a 1,30 metros (1,00 ≤ d < 1,30 m).
16
Si es igual o superior a 1,30 metros e inferior a 1,80 metros (1,30 m ≤ d <
1,80 m) (1).
18
Si es igual o superior a 1,80 metros (1,80 m ≤ d).
20
Tándem triaxial de los remolques o semirremolques:
Si la distancia es igual o inferior a 1,30 metros (d ≤ 1,30 m).
21
Si la distancia es superior a 1,30 metros e inferior o igual a 1,40 metros (1,30
< d ≤ 1,40 m).
27
cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es
(1) Salvo para semirremolques equipados con caja basculante reforzada para la utilización
específica en construcción, obras o minería que será de 20 toneladas.