Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2025-15231)
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98118

Esta orden se dicta en uso de la habilitación contenida en la disposición final tercera
del Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, que faculta a los Ministros del Interior,
de Industria y Turismo y para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico para
modificar por orden sus anexos, siendo preciso además, en el caso de la modificación
del anexo IX, sobre masas y dimensiones, la conformidad del Ministro de Transportes y
Movilidad Sostenible.
En su virtud, a propuesta de los Ministros del Interior, de Industria y Turismo y para la
Transición Ecológica y el Reto Demográfico, con la conformidad del Ministro de
Transportes y Movilidad Sostenible, y de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:
Artículo único. Modificación del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el
Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
El Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998,
de 23 de diciembre, queda modificado como sigue:
Uno. El anexo II. «Definiciones y categorías de los vehículos», se modifica del
siguiente modo:
a)

El apartado A) «Definiciones» se modifica en los siguientes términos:

i) A continuación de la definición de «Bicicleta», se incorpora la definición de «Ciclo
de pedales con pedaleo asistido» cuya definición queda redactada del siguiente modo:
«Ciclo de
pedales con
pedaleo
asistido.

Ciclo, equipado con pedales y con un motor eléctrico auxiliar, de
potencia nominal continua máxima inferior o igual a 250 W, cuya
potencia disminuya progresivamente y que finalmente se interrumpa
antes de que la velocidad del vehículo alcance los 25 km/h o si el
ciclista deja de pedalear.»

ii) La definición de «Bicicleta de pedales con pedaleo asistido» queda redactada del
siguiente modo:
«Bicicleta de pedales con pedaleo
asistido.

El concepto de «Vehículo a motor» queda redactado en los siguientes términos:
«Vehículo a
motor.

iv)

Vehículo provisto de motor para su propulsión. Se excluyen de esta
definición los ciclomotores, los tranvías, los vehículos para personas de
movilidad reducida, los ciclos de pedales con pedaleo asistido y los
vehículos de movilidad personal.»

El concepto de «QUAD-ATV» queda redactado en los siguientes términos:

«QUAD-ATV.

Vehículo especial de cuatro o más ruedas fabricado para usos
específicos muy concretos, con utilización fundamentalmente fuera de
carretera, con sistema de dirección mediante manillar en el que el
conductor va sentado a horcajadas y dotado de un sistema de tracción
adecuado al uso fuera de carretera y cuya velocidad puede estar
limitada en función de sus características técnicas o uso. Se exceptúan
de esta definición los vehículos incluidos en las categorías definidas en
el Reglamento (UE) 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 15 de enero de 2013, relativo a la homologación de los vehículos de
dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de
dichos vehículos.»

cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es

iii)

Ciclo de pedales con pedaleo asistido de dos
ruedas.»