Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2025-15231)
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98119

b) En el apartado B. «Clasificación por criterios de construcción», los puntos 03
Ciclomotor y 70 Militares, quedan redactados del siguiente modo:

«03 ciclomotor.

Vehículo de dos o tres ruedas provisto de un motor de cilindrada no
superior a 50 cm³, si es de combustión interna, y con una velocidad
máxima por construcción no superior a 45 km/h. Vehículo de cuatro
ruedas con un máximo de dos plazas incluyendo la del conductor, cuya
masa en orden de marcha sea inferior o igual a 425 kg, no incluida la
masa de las baterías en el caso de los vehículos eléctricos, cuya
velocidad máxima por construcción no sea superior a 45 km/h y con un
motor de cilindrada inferior o igual a 50 cm³ para los motores de
explosión de encendido por chispa (positiva), o inferior o igual a 500
cm³ para los demás motores de combustión interna. La potencia
máxima será inferior o igual a 4 kW, o a 6 kW, dependiendo de su
categoría de homologación europea (Reglamento UE 168/2013).»

«70 Militares o
Vehículos especiales concebidos y construidos para las Fuerzas
de las Fuerzas y
Armadas o para las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que no se
Cuerpos de
puedan incluir en el resto de categorías.»
Seguridad.

Dos. Los apartados 1. «Definiciones», 2. «Masas máximas permitidas»,
3. «Dimensiones máximas autorizadas a los vehículos para poder circular, incluida la
carga» y 6. «Masa máxima autorizada y longitud máxima autorizada a los conjuntos en
configuración euro-modular, del anexo IX. «Masas y dimensiones», quedan redactados
como sigue:
«1.

Definiciones

1.1 Tara: masa del vehículo, con su equipo fijo autorizado, sin personal de
Servicio, pasajeros ni carga, y con su dotación completa de agua, combustible,
lubricante, repuestos, herramientas y accesorios necesarios.
1.2 Masa en orden de marcha: se considera como masa en orden de marcha
el resultado de sumar a la tara la masa estándar del conductor de 75 kg y para los
autobuses y autocares, la masa del acompañante de 75 kg si lo lleva. En los
vehículos de categoría L se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE)
n.º 168/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2013,
relativo a la homologación de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos,
y a la vigilancia del mercado de dichos vehículos.
1.3 Masa en carga: la masa efectiva del vehículo y de su carga, incluida la
masa del personal de servicio y de los pasajeros.
1.4 Masa por eje: la que gravita sobre el suelo, transmitida por la totalidad de
las ruedas acopladas a ese eje.
1.5 Dimensiones máximas autorizadas: las dimensiones máximas para la
utilización de un vehículo establecidas en este anexo. Todas las dimensiones
máximas autorizadas que se especifican en este anexo se medirán con arreglo a
la reglamentación de homologación que resulte de aplicación en función de la
categoría del vehículo.
1.6 Masa máxima autorizada (MMA): la masa máxima para la utilización de
un vehículo con carga en circulación por las vías públicas.
1.7 Masa máxima técnicamente admisible: la masa máxima del vehículo
basada en su construcción y especificada por el fabricante.
1.8 Masa máxima autorizada por eje: la masa máxima de un eje o grupo de
ejes con carga para utilización en circulación por las vías públicas.

cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es

A efectos de este reglamento se entiende por: