Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2025-15231)
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 98117

máxima permitida en el supuesto del transporte de barras metálicas o supuestos
similares.
En cuanto a su necesidad y eficacia, esta modificación permite impulsar la
descarbonización del transporte de mercancías por carretera, al incrementarse la
eficiencia de las operaciones de transporte.
También se realizan modificaciones en los anexos II, IX, X y XVIII del referido
Reglamento General de Vehículos asociadas con diferentes aspectos de los vehículos de
categoría L, vehículos a motor de menos de cuatro ruedas y cuadriciclos, en lo referente a
definiciones, masa en orden de marcha, luz de posición delantera de color ámbar y placa de
matrícula delantera, a fin de alinear el texto con el Reglamento (UE) n.º 168/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de enero de 2013 relativo a la homologación de
los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos, y a la vigilancia del mercado de dichos
vehículos. En particular, se destaca la eliminación del defecto de la actual redacción del
anexo II, que referencia a bicicletas de pedales con pedaleo asistido, cuando debería
referirse a ciclos de pedales con pedaleo asistido, de conformidad con lo dispuesto en las
versiones en otros idiomas oficiales del citado Reglamento (UE) n.º 168/2013.
Por último, se incluyen dos disposiciones transitorias y dos disposiciones finales. Las
disposiciones transitorias se refieren a la validez de las autorizaciones concedidas para
los conjuntos euro-modulares y a la anotación en las tarjetas de inspección técnica de
los vehículos de los nuevos límites de masas y régimen de circulación. En las
disposiciones finales se recoge la adecuación de la norma al derecho europeo y se
concretan los plazos de entrada en vigor del aumento de masa máxima a 44 toneladas,
como prevé el párrafo c) de la disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1
de marzo.
Tal y como se contempla en ese mismo párrafo c), las modificaciones de los valores
máximos de masas y dimensiones contempladas para el anexo IX del Reglamento
General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, así
como el calendario progresivo de implantación han sido realizadas con la participación
del Comité Nacional del Transporte por Carretera.
La presente orden cumple los principios de buena regulación establecidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
En aplicación de los principios de necesidad y eficacia, la norma persigue un interés
general de mejora de la sostenibilidad del transporte y flexibiliza requisitos para las
empresas. Respecto de los principios de proporcionalidad y seguridad jurídica, la norma
contiene la regulación imprescindible para la adecuación del anexo IX, sobre masas y
dimensiones, del referido Reglamento General de Vehículos al mandato contenido en la
disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, y proporciona
coherencia a nuestro ordenamiento jurídico en relación con el de la Unión Europea.
Asimismo, se respeta el principio de eficiencia toda vez que la reforma reduce cargas
administrativas y permite racionalizar la gestión del transporte de mercancías por
carretera.
En aplicación del principio de transparencia, se ha seguido durante la tramitación de
esta norma lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso
a la información pública y buen gobierno, además de posibilitar la participación activa de
los destinatarios mediante el proceso de consultas al que se ha sometido la iniciativa.
En cumplimiento de lo previsto en la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno,
la orden ha sido sometida los trámites de consulta pública y de audiencia e información
pública mediante su puesta a disposición de los sectores afectados en la sede
electrónica asociada del Ministerio del Interior.
Esta norma ha sido informada por el Consejo Superior de Tráfico, Seguridad Vial y
Movilidad Sostenible, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.5.d) del texto
refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial,
aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre.

cve: BOE-A-2025-15231
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Núm. 176