Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Vehículos. Reglamento. (BOE-A-2025-15231)
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX, X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98116
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX,
X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de
medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por
carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la
Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas
específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el
desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de
medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de
obras, prevé un mandato al Gobierno para modificar el anexo IX, sobre masas y
dimensiones, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de conformidad con una serie de criterios.
Por un lado, la simplificación del uso y autorización de los conjuntos Euro
modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler), lo cual se materializa mediante la
modificación del apartado 6 del mencionado anexo IX, eliminándose la autorización
específica para estos conjuntos y quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos
Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación
que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Estos conjuntos podrán circular por la red
de itinerarios que los órganos competentes en materia de regulación de tráfico y
seguridad vial determinen como adecuados, teniendo en cuenta las restricciones de
paso que puedan establecer los titulares de las vías como consecuencia de las
limitaciones existentes en las mismas que, además, deberán cumplir los requisitos
técnicos y condiciones específicas de circulación que se establezcan mediante
resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por otra parte, se establece la exigencia de ampliar, para determinados tipos de
transporte, la altura máxima permitida a 4,5 metros en los supuestos de transporte de
paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias
inferiores a 50 kilómetros, lo cual se concreta en el apartado 3.1 del citado anexo IX.
En tercer lugar, se establece el criterio de modificar el referido anexo IX para
aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de
mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de
implantación.
En este sentido se modifica el apartado 2 del mencionado anexo IX para incrementar
la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más
ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con
remolque de 2 o 3 ejes, o por encima en las distintas configuraciones posibles de
vehículos para el transporte de madera en rollo, dada su especial casuística.
Dado que el aumento de la masa máxima administrativa en aquellos vehículos cuya
masa máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas no supone ningún aspecto
de seguridad, estos vehículos podrán circular con las nuevas masas máximas
autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, en tanto se produce el paso del
vehículo por ITV para la siguiente inspección periódica prevista.
Además de lo señalado, se llevan a cabo otros ajustes en el referido anexo IX para
hacer viables los nuevos límites de masas máximas permitidas y se modifica la longitud
cve: BOE-A-2025-15231
Verificable en https://www.boe.es
15231
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98116
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA
Y RELACIONES CON LAS CORTES
Orden PJC/780/2025, de 21 de julio, por la que se modifican los anexos II, IX,
X y XVIII del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre.
La disposición final cuarta del Real Decreto-ley 3/2022, de 1 de marzo, de
medidas para la mejora de la sostenibilidad del transporte de mercancías por
carretera y del funcionamiento de la cadena logística, y por el que se transpone la
Directiva (UE) 2020/1057, de 15 de julio de 2020, por la que se fijan normas
específicas con respecto a la Directiva 96/71/CE y la Directiva 2014/67/UE para el
desplazamiento de los conductores en el sector del transporte por carretera, y de
medidas excepcionales en materia de revisión de precios en los contratos públicos de
obras, prevé un mandato al Gobierno para modificar el anexo IX, sobre masas y
dimensiones, del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real
Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre, de conformidad con una serie de criterios.
Por un lado, la simplificación del uso y autorización de los conjuntos Euro
modulares (incluyendo los Eco Combi o Duo Tráiler), lo cual se materializa mediante la
modificación del apartado 6 del mencionado anexo IX, eliminándose la autorización
específica para estos conjuntos y quedando sujeta la utilización de todos los conjuntos
Euro modulares a su conformidad con los requisitos y especificaciones de circulación
que establezca la Jefatura Central de Tráfico. Estos conjuntos podrán circular por la red
de itinerarios que los órganos competentes en materia de regulación de tráfico y
seguridad vial determinen como adecuados, teniendo en cuenta las restricciones de
paso que puedan establecer los titulares de las vías como consecuencia de las
limitaciones existentes en las mismas que, además, deberán cumplir los requisitos
técnicos y condiciones específicas de circulación que se establezcan mediante
resolución, publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
Por otra parte, se establece la exigencia de ampliar, para determinados tipos de
transporte, la altura máxima permitida a 4,5 metros en los supuestos de transporte de
paja, transporte de animales vivos y suministro de proveedores a industrias en distancias
inferiores a 50 kilómetros, lo cual se concreta en el apartado 3.1 del citado anexo IX.
En tercer lugar, se establece el criterio de modificar el referido anexo IX para
aumentar los ámbitos en los que se pueden utilizar las 44 toneladas para el transporte de
mercancías por carretera, mediante el establecimiento de un calendario progresivo de
implantación.
En este sentido se modifica el apartado 2 del mencionado anexo IX para incrementar
la masa máxima autorizada hasta 44 toneladas en los vehículos articulados de 5 o más
ejes y en los trenes de carretera compuestos por un vehículo de motor de 3 ejes con
remolque de 2 o 3 ejes, o por encima en las distintas configuraciones posibles de
vehículos para el transporte de madera en rollo, dada su especial casuística.
Dado que el aumento de la masa máxima administrativa en aquellos vehículos cuya
masa máxima técnica autorizada ya alcanza las 44 toneladas no supone ningún aspecto
de seguridad, estos vehículos podrán circular con las nuevas masas máximas
autorizadas sin necesidad de su anotación en tarjeta ITV, en tanto se produce el paso del
vehículo por ITV para la siguiente inspección periódica prevista.
Además de lo señalado, se llevan a cabo otros ajustes en el referido anexo IX para
hacer viables los nuevos límites de masas máximas permitidas y se modifica la longitud
cve: BOE-A-2025-15231
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