Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98461
grado de implantación nacional. Esta cuantía variable pretende fomentar el incremento del
ámbito de actuación y del alcance de la representatividad de las organizaciones.
El reparto de los fondos dentro de cada criterio se distribuirá de forma proporcional
en función de la participación de cada organización en dicho indicador. La cuantía final
de la ayuda se obtendrá por la suma de la participación en cada uno de los apartados
siguientes:
a)
El 9 % en función de la estructura, que se distribuirá del siguiente modo:
1.º Un 7 %, en proporción al sumatorio de los periodos de alta de todos los
trabajadores de la organización estatal y de sus organizaciones vinculadas, en los
términos fijados en el artículo 6.5, durante el último año.
2.º Un 2 %, repartido a partes iguales entre todas las organizaciones que cumplan
el principio de composición equilibrada en los términos definidos en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el
máximo órgano ejecutivo de dirección.
b) El 7 % en función del grado de implantación, que se distribuirá del siguiente
modo:
1.º Un 3 % por asistencia a los órganos colegiados de la Administración General del
Estado en que participen organizaciones representativas de intereses sociales (excluidos
los órganos previstos en el numeral 2.º), que determine la respectiva convocatoria.
El importe concreto se determinará en proporción al número de reuniones a las que
haya asistido efectivamente. La asistencia inferior al 80 % supondrá una penalización en
el importe final de este ordinal, que pasará a computarse como un 50 % de la asistencia
efectiva. La asistencia inferior al 50 % determinará la no participación en este ordinal.
2.º A partes iguales, un 4 % por:
El importe concreto se determinará en proporción al número de reuniones a las que
haya asistido efectivamente. La asistencia inferior al 80 % a los grupos de trabajo y de
normativa de ENESA, O.A. y a las Comisiones Territoriales sobre seguros agrarios
supondrá una penalización en el importe final de este ordinal, que pasará a computarse
como un 50 % de asistencia efectiva. La asistencia inferior al 50 % determinará la no
participación en este ordinal.
c) El 5 % en proporción a la actividad de apoyo en la gestión de expedientes de
ayudas PAC, teniendo en cuenta el número de expedientes gestionados por la
organización. Los datos que se tomen en cuenta para el cálculo de esta fórmula
procederán de la información que las comunidades autónomas hayan suministrado al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respecto de cada organización,
correspondientes al último ejercicio cerrado, incluyendo a sus organizaciones vinculadas
en los términos fijados en el artículo 6.5.
d) El 9 % en proporción a la publicidad y divulgación y la formación del seguro
agrario, mediante certificado de un auditor externo, que se distribuirá que se distribuirá
del siguiente modo:
1.º
Un 4 % respecto a la divulgación y formación, proporcionalmente, a su vez a:
– El número de horas totales de formación dedicadas al seguro agrario, ya sean
cursos de especialización, seminarios técnicos, o jornadas de formación o asesoramiento.
– El número de horas dedicadas a líneas de seguro de baja implantación definidas
por ENESA, O.A.
– El número de asistentes a las formaciones, superando el mínimo exigido de 15
para cursos y seminarios técnicos y 25 para las jornadas de formación o asesoramiento.
cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es
– la pertenencia a la Comisión General de ENESA, O.A.;
– la asistencia a los grupos de trabajo y de normativa de ENESA, O.A., así como a
las Comisiones Territoriales sobre seguros agrarios.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98461
grado de implantación nacional. Esta cuantía variable pretende fomentar el incremento del
ámbito de actuación y del alcance de la representatividad de las organizaciones.
El reparto de los fondos dentro de cada criterio se distribuirá de forma proporcional
en función de la participación de cada organización en dicho indicador. La cuantía final
de la ayuda se obtendrá por la suma de la participación en cada uno de los apartados
siguientes:
a)
El 9 % en función de la estructura, que se distribuirá del siguiente modo:
1.º Un 7 %, en proporción al sumatorio de los periodos de alta de todos los
trabajadores de la organización estatal y de sus organizaciones vinculadas, en los
términos fijados en el artículo 6.5, durante el último año.
2.º Un 2 %, repartido a partes iguales entre todas las organizaciones que cumplan
el principio de composición equilibrada en los términos definidos en la Ley
Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en el
máximo órgano ejecutivo de dirección.
b) El 7 % en función del grado de implantación, que se distribuirá del siguiente
modo:
1.º Un 3 % por asistencia a los órganos colegiados de la Administración General del
Estado en que participen organizaciones representativas de intereses sociales (excluidos
los órganos previstos en el numeral 2.º), que determine la respectiva convocatoria.
El importe concreto se determinará en proporción al número de reuniones a las que
haya asistido efectivamente. La asistencia inferior al 80 % supondrá una penalización en
el importe final de este ordinal, que pasará a computarse como un 50 % de la asistencia
efectiva. La asistencia inferior al 50 % determinará la no participación en este ordinal.
2.º A partes iguales, un 4 % por:
El importe concreto se determinará en proporción al número de reuniones a las que
haya asistido efectivamente. La asistencia inferior al 80 % a los grupos de trabajo y de
normativa de ENESA, O.A. y a las Comisiones Territoriales sobre seguros agrarios
supondrá una penalización en el importe final de este ordinal, que pasará a computarse
como un 50 % de asistencia efectiva. La asistencia inferior al 50 % determinará la no
participación en este ordinal.
c) El 5 % en proporción a la actividad de apoyo en la gestión de expedientes de
ayudas PAC, teniendo en cuenta el número de expedientes gestionados por la
organización. Los datos que se tomen en cuenta para el cálculo de esta fórmula
procederán de la información que las comunidades autónomas hayan suministrado al
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación respecto de cada organización,
correspondientes al último ejercicio cerrado, incluyendo a sus organizaciones vinculadas
en los términos fijados en el artículo 6.5.
d) El 9 % en proporción a la publicidad y divulgación y la formación del seguro
agrario, mediante certificado de un auditor externo, que se distribuirá que se distribuirá
del siguiente modo:
1.º
Un 4 % respecto a la divulgación y formación, proporcionalmente, a su vez a:
– El número de horas totales de formación dedicadas al seguro agrario, ya sean
cursos de especialización, seminarios técnicos, o jornadas de formación o asesoramiento.
– El número de horas dedicadas a líneas de seguro de baja implantación definidas
por ENESA, O.A.
– El número de asistentes a las formaciones, superando el mínimo exigido de 15
para cursos y seminarios técnicos y 25 para las jornadas de formación o asesoramiento.
cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es
– la pertenencia a la Comisión General de ENESA, O.A.;
– la asistencia a los grupos de trabajo y de normativa de ENESA, O.A., así como a
las Comisiones Territoriales sobre seguros agrarios.