Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98460
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones de concesión directa, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en favor de las organizaciones profesionales
agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal por la
Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, para actividades de representación
y colaboración institucional en instituciones agrarias de la Unión Europea y nacionales,
conforme a la regla décima de la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de
abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
2. Estas subvenciones se regularán, además de por lo particularmente dispuesto en
esta orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de
desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo
previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 2.
Beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones profesionales
agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal, conforme a
la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril.
2. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que tanto ellas como las organizaciones vinculadas a las mismas estén al
corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación
Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha comisión.
Artículo 3.
Criterios de otorgamiento de la subvención.
1. El 70 % se distribuirá a partes iguales entre las entidades, consecuencia de su
condición de ser más representativas, con el fin de apoyar las tareas de interlocución,
representación y colaboración institucional, que despliegan en defensa de los intereses
generales del sector primario y en ejercicio de los derechos inherentes a su
consideración como más representativas, tanto en instituciones nacionales como en
instituciones agrarias de la Unión Europea.
La convocatoria podrá determinar un importe o porcentaje global máximo y por
organización, destinado en el respectivo ejercicio a sufragar el coste de las actividades
de participación, representación o colaboración en las instituciones de la Unión Europea,
al cual se podrá imputar el importe pagado en concepto de cuota anual obligatoria por la
pertenencia a cualquiera de las organizaciones de participación y diálogo en el seno de
la Unión Europea en el marco del Consejo Europeo de Agricultura y Alimentación,
satisfecho por la organización durante el ejercicio, y cualesquiera otros costes originados
por la ejecución de dichas tareas de representación institucional por otros cauces en los
términos previstos en el artículo 10.
2. Con el 30 % restante se realizará un reparto proporcional entre dichas
organizaciones, que se distribuirá en función de los criterios que se indican a continuación,
cuyo objetivo es valorar la dimensión de su estructura de funcionamiento, así como el
cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía individual de la subvención que corresponda a cada organización
resultará de sumar los importes resultantes de cada uno de los siguientes apartados con
respecto del importe total de la partida presupuestaria dedicada en cada ejercicio a estas
subvenciones:
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98460
En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de
la Función Pública, dispongo:
Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.
1. Mediante la presente orden se establecen las bases reguladoras de las
subvenciones de concesión directa, conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17
de noviembre, General de Subvenciones, en favor de las organizaciones profesionales
agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal por la
Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, para actividades de representación
y colaboración institucional en instituciones agrarias de la Unión Europea y nacionales,
conforme a la regla décima de la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de
abril, de prevención de las pérdidas y el desperdicio alimentario.
2. Estas subvenciones se regularán, además de por lo particularmente dispuesto en
esta orden, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento de
desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y por lo
previsto en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten de aplicación.
Artículo 2.
Beneficiarias y requisitos.
1. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las organizaciones profesionales
agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal, conforme a
la disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril.
2. Estas entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) No estar incursas en ninguna de las circunstancias limitadoras indicadas en el
artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Que tanto ellas como las organizaciones vinculadas a las mismas estén al
corriente de sus obligaciones con la Comisión Gestora de la Extinta Confederación
Nacional de Cámaras Agrarias, por el uso del patrimonio gestionado por dicha comisión.
Artículo 3.
Criterios de otorgamiento de la subvención.
1. El 70 % se distribuirá a partes iguales entre las entidades, consecuencia de su
condición de ser más representativas, con el fin de apoyar las tareas de interlocución,
representación y colaboración institucional, que despliegan en defensa de los intereses
generales del sector primario y en ejercicio de los derechos inherentes a su
consideración como más representativas, tanto en instituciones nacionales como en
instituciones agrarias de la Unión Europea.
La convocatoria podrá determinar un importe o porcentaje global máximo y por
organización, destinado en el respectivo ejercicio a sufragar el coste de las actividades
de participación, representación o colaboración en las instituciones de la Unión Europea,
al cual se podrá imputar el importe pagado en concepto de cuota anual obligatoria por la
pertenencia a cualquiera de las organizaciones de participación y diálogo en el seno de
la Unión Europea en el marco del Consejo Europeo de Agricultura y Alimentación,
satisfecho por la organización durante el ejercicio, y cualesquiera otros costes originados
por la ejecución de dichas tareas de representación institucional por otros cauces en los
términos previstos en el artículo 10.
2. Con el 30 % restante se realizará un reparto proporcional entre dichas
organizaciones, que se distribuirá en función de los criterios que se indican a continuación,
cuyo objetivo es valorar la dimensión de su estructura de funcionamiento, así como el
cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es
La cuantía individual de la subvención que corresponda a cada organización
resultará de sumar los importes resultantes de cada uno de los siguientes apartados con
respecto del importe total de la partida presupuestaria dedicada en cada ejercicio a estas
subvenciones: