Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98459

necesidades del Departamento, como interlocutores institucionales del diálogo permanente
que se requiere para configurar una política agroalimentaria y una planificación general de la
economía en beneficio del interés general.
Esta orden, además, consolida el cambio de orientación de la política en materia de
subvenciones a las organizaciones profesionales agrarias, que, tras la importante
reducción acordada durante la crisis económica, retoma una senda alcista que refuerce
su papel en las tareas de representación e interlocución con el sector.
Cabe destacar que las presentes subvenciones no se encuentran incluidas en el
concepto de ayudas de Estado, por cuanto no incorporan alteraciones potenciales en el
mercado interior. Ello se debe a que se dirigen a actividades que no se prestan en
concurrencia con otros operadores y por lo tanto no entran dentro del concepto de mercado,
como ocurre con los libramientos dirigidos a mejorar la interlocución con la Administración, o
bien no afectan a tales operadores concurrentes por ser sistemas de apoyo dirigidos a fines
no competitivos, como ocurre en el caso del fomento de políticas públicas de interés general
no provistas por el mercado, tales como la mejora de la estructuración del sector o la
información general sobre ciertas actividades que resultan de interés general. Además,
estas ayudas se excluyen de tal categoría pues benefician de modo conjunto e indistinto a
la totalidad del sector, sin por lo tanto incorporar ventaja competitiva alguna a ninguno de
ellos, teniendo en cuenta que su universo se acota a la totalidad de las organizaciones
profesionales agrarias más representativas en el ámbito estatal.
Asimismo, es necesario establecer estas subvenciones incluso aun no habiendo sido
previstas en el Plan Estratégico de Subvenciones, por cuanto en el momento de su
aprobación no pudo contemplarse la necesidad de su tramitación al derivar de una
norma con rango de ley de reciente aprobación, ello sin perjuicio de que, como se ha
expuesto, deriven, en último término, de un asentado modelo de apoyo a las entidades
representativas del sector que sí se recoge en dicho plan.
La orden prevé la tramitación electrónica del procedimiento de concesión de las
ayudas dada la obligatoriedad de los destinatarios de las mismas de relacionarse por
medios electrónicos con la Administración ex artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre.
La presente orden se aprueba de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia,
proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para
poder desarrollar las referidas competencias agroalimentarias que, por razones de
interés general y mandato legal, resulta necesario asegurar. Constituye una medida
proporcional y necesaria para el cumplimiento de tal mandato, al contener la regulación
imprescindible para atender la necesidad a cubrir con la norma, tras constatar que no
existen otras medidas menos restrictivas de derechos, o que impongan menos
obligaciones a los destinatarios. Por último, en aplicación del principio de transparencia
se han definido claramente el alcance y objetivo, y atiende al principio de eficiencia, pues
no supone cargas administrativas adicionales y contribuye a la gestión racional de los
recursos públicos existentes, así como al de seguridad jurídica, al cumplir todos los
requisitos de la normativa en materia de subvenciones y garantizar a los interesados el
conocimiento exacto de las condiciones necesarias para optar a tal ayuda.
Esta orden se ha sometido al trámite de información y audiencia públicas. Asimismo,
se ha recabado informe de la Abogacía del Estado y de la Intervención Delegada en el
Departamento en virtud del artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
La presente orden se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.13.ª de la
Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica.
En la elaboración de esta disposición se ha consultado a las entidades representativas
de los sectores afectados.

cve: BOE-A-2025-15301
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Núm. 176