Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98458

una planificación general de la economía que atiendan al interés general, ya que estas
organizaciones son parte de los diversos órganos de participación y debate de la
Administración General del Estado, con el fin de canalizar las demandas del sector
primario y prestar apoyo y asistencia en el diseño de políticas públicas en materias de la
competencia de este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
En consecuencia, se hace necesario articular un nuevo modelo de apoyo a las
entidades más representativas que se ajuste al nuevo marco normativo en que se
incardina y que canalice la subvención directa que dicha ley ha previsto.
Al propio tiempo, y fruto de la nueva situación normativa y de su concreción en
cuanto al mapa de entidades más representativas con respecto del periodo precedente,
se hace necesario sistematizar y reformular las actuales subvenciones del Departamento
a este tipo de entes.
Por una parte, por cuanto, en unidad de acto, la Ley 1/2025, de 1 de abril, derogó la
Orden APM/476/2018, de 30 de abril, por la que se establecen las bases reguladoras
para la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector
agrario y alimentario, por el desarrollo de actividades de colaboración y representación
ante la Administración General de Estado y la Unión Europea, así como para la
realización de actividades específicas de especial interés para el sector agroalimentario
español.
Esta orden se verá sustituida por dos instrumentos diferenciados: por una parte, por
esta misma orden para las organizaciones profesionales más representativas y, por otra
parte, por una norma específica que contemple las subvenciones en concurrencia
competitiva a otorgar al resto de entes que lleven a término tales labores de participación
y colaboración con la Administración General del Estado en materias propias de las
políticas públicas del sector primario (Orden APA/649/2025, de 17 de junio, por la que se
establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a entidades
asociativas del sector agrario y alimentario, para la realización de actividades específicas
de especial interés para el sector agroalimentario español, así como su integración en
entidades de ámbito europeo). Ambos sistemas de fomento serán incompatibles entre sí,
pues diferencian en su enfoque, requisitos y contenido a dos tipologías de entes
diferenciadas, salvo en lo referente a las actividades específicas, en que podrán
participar también las organizaciones objeto de las presentes ayudas por su ámbito
finalista y de alcance delimitado.
Por otra parte, teniendo en cuenta la variación en las organizaciones más
representativas derivada de la nueva normativa y su configuración como subvención de
concesión directa del artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procede
reorganizar las ayudas que, hasta la fecha, se han venido otorgando en materia de
seguros agrarios, para integrar todo el apoyo del Ministerio de Agricultura, Pesca y
Alimentación a dichas organizaciones en un único instrumento coherente y sistemático.
Hasta el momento, se han venido otorgando subvenciones nominativas en el marco de
los presupuestos de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios, O.A. (ENESA),
diferenciadas en sus cuantías y enfoques en función del carácter más representativo o
no del perceptor, modelo que no puede continuar ante la nueva situación. Estas ayudas
se fundamentan en el artículo 49.2.f) del Reglamento para la aplicación de la
Ley 87/1978, de 28 de diciembre, sobre Seguros Agrarios Combinados, aprobado por
Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, que en dicho apartado establece, como
función de la Entidad, el fomento y divulgación de los Seguros Agrarios, así como en el
propio plan anual de seguros agrarios combinados.
Se hace necesario, por lo tanto, dictar una nueva orden en que se contengan los
elementos reguladores de dicha subvención, sin perjuicio de su posterior concreción en
las respectivas convocatorias anuales, que responda a este reajuste y al mandato legal
de otorgamiento de subvenciones directas.
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación gestionará estas ayudas de forma
centralizada, ya que su finalidad no es otra que contribuir a la financiación de los costes de
las actuaciones que estas entidades realizan en el cumplimiento de los objetivos y

cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 176