Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98457

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones
profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal
para actividades de representación y colaboración institucional.

El sector primario español es estratégico: es esencial en términos económicos y
sociales; garantiza la seguridad alimentaria de la población, suministrando productos
esenciales y de calidad; y tiene un fuerte impacto en la vertebración territorial y la fijación
de población en las zonas rurales. Su importancia económica deriva de su aportación
decisiva al PIB y a la balanza comercial, muy especialmente considerando su
comportamiento dinámico como elemento de tracción total del resto de los sectores, y su
impacto social se basa en su destacada participación en la conformación de la cultura, el
paisaje, la gastronomía o las tradiciones; es un yacimiento de empleo fundamental y
resulta, al propio tiempo, un elemento esencial para la provisión de bienes públicos
ligados a la consecución de los mandatos constitucionales contenidos en los artículos 40
y 130 de la Constitución Española, que encomiendan a los poderes públicos promover
las condiciones favorables para el progreso social y económico y para una distribución
de la renta regional y personal más equitativa y atender a la modernización y desarrollo
de todos los sectores económicos y, en particular, de la agricultura, de la ganadería, de la
pesca y de la artesanía, a fin de equiparar el nivel de vida de todos los españoles.
Tradicionalmente, las Administraciones públicas han canalizado las reivindicaciones
de dicho sector a través de un diálogo fluido y constante con sus representantes, por
medio de fórmulas que han ido evolucionando con el tiempo, y una sostenida
participación orgánica y funcional en diversos ámbitos.
La disposición adicional sexta de la Ley 1/2025, de 1 de abril, de prevención de las
pérdidas y el desperdicio alimentario, recoge un nuevo marco normativo para la
determinación de la representatividad de las organizaciones profesionales agrarias en el
ámbito estatal, derogando la Ley 12/2014, de 9 de julio, por la que se regula el
procedimiento para la determinación de la representación de las organizaciones
profesionales agrarias y se crea el Consejo Agrario.
Las reglas contenidas en dicha disposición regulan los requisitos y procedimiento
para determinar el carácter más representativo en el ámbito estatal de tales entidades,
que concluyen en periódicas resoluciones del Subsecretario de Agricultura, Pesca y
Alimentación, por las que se declaran organizaciones profesionales agrarias más
representativas en el ámbito estatal a ciertas organizaciones, con vigencia plurianual.
La ley reconoce, en la regla décima de dicha disposición, el derecho a percibir una
subvención de concesión directa conforme al artículo 22.2.b) de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, en favor de las organizaciones profesionales
agrarias que hayan sido declaradas más representativas en el ámbito estatal, para las
actividades de representación y colaboración ante la Administración General del Estado
y ante la Unión Europea u otras instituciones de dichos ámbitos.
El importe que, en cada anualidad, se recoja en los Presupuestos Generales del
Estado a tal efecto, se distribuirá por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
conforme se establezca en la respectiva convocatoria, sin que puedan concederse
subvenciones en concurrencia competitiva para las mismas finalidades.
Estas ayudas atienden a la conveniencia de que las organizaciones profesionales
agrarias que en cada momento se hayan declarado más representativas en el ámbito
nacional, puedan desplegar con eficacia sus tareas como interlocutores institucionales
del diálogo permanente que se requiere para configurar una política agroalimentaria y

cve: BOE-A-2025-15301
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