Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15301)
Orden APA/787/2025, de 21 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones directas a organizaciones profesionales agrarias declaradas más representativas en el ámbito estatal para actividades de representación y colaboración institucional.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98462
2.º Un 5 % respecto a la publicidad, en proporción a la inversión prevista y
ejecutada durante el periodo subvencionable, total y específicamente destinada a líneas
de seguro de baja implantación definidas por ENESA, O.A.
Artículo 4.
Compatibilidad y límite de las ayudas.
1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que puedan conceder otras Administraciones públicas, entidades públicas
adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras
personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Sin embargo, son incompatibles con
cualquiera de las anteriores para el concreto gasto que se haya empleado para justificar
esta subvención.
2. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria podrá determinar un importe máximo por organización imputable
a esta ayuda.
Artículo 5. Inicio del procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la
correspondiente convocatoria, en cuya virtud las entidades interesadas procederán a la
presentación de las solicitudes, que se dirigirán a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca
y Alimentación y se presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica asociada, donde obligatoriamente
se cumplimentará el modelo de solicitud, en el plazo que se fije en la convocatoria, que
será de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del
extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según los
artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la convocatoria completa se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, conforme al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Solicitud y documentación.
1. La solicitud incluirá la consignación del NIF del solicitante, y se acompañará de la
siguiente documentación:
1.º Las tareas de interlocución, representación y colaboración institucional ejercidas
y previstas para el resto del periodo, conforme al artículo 3.1.
2.º Descripción de la estructura de la organización y de su grado de implantación,
conforme al artículo 3.2.
3.º Descripción de las tareas de publicidad y divulgación y formación sobre el
seguro agrario ejercidas y previstas para el resto del periodo, incluidas previsiones de
gasto para publicidad, conforme al artículo 3.2.d).
cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que haga
constar si está vinculada, integrada o asociada a otra entidad de ámbito nacional,
europeo o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito
vinculadas, integradas o asociadas a ella, conforme al apartado 5.
b) Certificado expedido, por quien tenga facultad para ello, sobre pertenencia a
cualquiera de las organizaciones de participación y diálogo en el seno de la Unión
Europea en el marco del Consejo Europeo de Agricultura y Alimentación, así como de la
cuota anual obligatoria asociada, conforme al artículo 3.1 segundo párrafo.
c) Memoria de actuaciones en que se expongan:
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98462
2.º Un 5 % respecto a la publicidad, en proporción a la inversión prevista y
ejecutada durante el periodo subvencionable, total y específicamente destinada a líneas
de seguro de baja implantación definidas por ENESA, O.A.
Artículo 4.
Compatibilidad y límite de las ayudas.
1. Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos que puedan conceder otras Administraciones públicas, entidades públicas
adscritas o dependientes de las mismas, tanto nacionales como internacionales, y otras
personas físicas o jurídicas de naturaleza privada. Sin embargo, son incompatibles con
cualquiera de las anteriores para el concreto gasto que se haya empleado para justificar
esta subvención.
2. El importe total de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que,
aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos,
supere el coste de la actividad subvencionada, conforme al artículo 19 de la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
3. La convocatoria podrá determinar un importe máximo por organización imputable
a esta ayuda.
Artículo 5. Inicio del procedimiento de concesión.
El procedimiento de concesión de las ayudas se iniciará de oficio mediante la
correspondiente convocatoria, en cuya virtud las entidades interesadas procederán a la
presentación de las solicitudes, que se dirigirán a la Subsecretaría de Agricultura, Pesca
y Alimentación y se presentarán en el registro electrónico del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación, a través de su sede electrónica asociada, donde obligatoriamente
se cumplimentará el modelo de solicitud, en el plazo que se fije en la convocatoria, que
será de quince días contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación del
extracto de la respectiva convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», según los
artículos 14.2 y 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Asimismo, la convocatoria completa se publicará en la Base de Datos Nacional de
Subvenciones, conforme al artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Artículo 6. Solicitud y documentación.
1. La solicitud incluirá la consignación del NIF del solicitante, y se acompañará de la
siguiente documentación:
1.º Las tareas de interlocución, representación y colaboración institucional ejercidas
y previstas para el resto del periodo, conforme al artículo 3.1.
2.º Descripción de la estructura de la organización y de su grado de implantación,
conforme al artículo 3.2.
3.º Descripción de las tareas de publicidad y divulgación y formación sobre el
seguro agrario ejercidas y previstas para el resto del periodo, incluidas previsiones de
gasto para publicidad, conforme al artículo 3.2.d).
cve: BOE-A-2025-15301
Verificable en https://www.boe.es
a) Declaración expedida por el representante legal de la entidad, en la que haga
constar si está vinculada, integrada o asociada a otra entidad de ámbito nacional,
europeo o internacional, así como relación de las asociaciones de cualquier ámbito
vinculadas, integradas o asociadas a ella, conforme al apartado 5.
b) Certificado expedido, por quien tenga facultad para ello, sobre pertenencia a
cualquiera de las organizaciones de participación y diálogo en el seno de la Unión
Europea en el marco del Consejo Europeo de Agricultura y Alimentación, así como de la
cuota anual obligatoria asociada, conforme al artículo 3.1 segundo párrafo.
c) Memoria de actuaciones en que se expongan: