Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-15211)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Ayuntamiento de Riolobos, para la conservación, mantenimiento y explotación de un tramo de camino de servicio de la acequia XIII-46-3 para el acceso a la pedanía de Pajares de la Rivera, Riolobos (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97967

distintas Administraciones se formalizará mediante firma el correspondiente convenio
entre ellas».
Quinta.

Gestión.

La gestión que, por el presente convenio, se encomienda al Ayuntamiento, podrá ser
realizada directamente por sí, o por medio de la empresa que el Ayuntamiento designe
mediante los procedimientos de contratación oportunos.
No obstante, en este caso, sin perjuicio de las relaciones entre el Ayuntamiento y la
empresa que realice el mantenimiento y conservación, a los efectos de este convenio
solo el Ayuntamiento será el responsable frente a la Confederación Hidrográfica del Tajo
del cumplimiento de las obligaciones asignadas en el presente convenio.
Sexta. Obligaciones del Ayuntamiento.

1. Disponer del personal y material necesarios, ya sea de forma directa o indirecta,
para llevar a cabo la explotación, conservación y mantenimiento de las obras objeto del
presente convenio.
2. Asumir el coste de mantenimiento, explotación y de la señalización de estos
según la normativa vigente de las infraestructuras encomendadas e informar a la
Confederación Hidrográfica del Tajo, a solicitud de esta, del estado de conservación. Se
deberá avisar a la Confederación Hidrográfica del Tajo antes del inicio de los trabajos de
acondicionamiento inicial de los caminos para que se realice un replanteo conjunto de
los mismos. Una vez terminadas las actuaciones de acondicionamiento inicial se
recogerá en un acta tanto el nuevo estado de los viales, como la franja de expropiación,
que deberá ser respetada tanto por el Ayuntamiento como por los usuarios de estos
viales, conforme a lo recogido en el punto 7.
Actualmente el camino de servicio es un camino con capa de rodadura granulada, no
dispone de red de drenaje longitudinal marcada. Presenta una anchura de 4,0 metros
aproximadamente, no siendo la misma regular a lo largo de todo el trazado. No obstante,
se dispone de expropiación suficiente para poder ensancharla plataforma de este. Si se
llevara a cabo el ensanche de la plataforma, se haría en la margen opuesta a las
conducciones, las cuales no se verán afectadas en ningún caso por las obras de mejora.
En el tramo urbano se deberán llevar a cabo actuaciones para poder garantizar la
protección de la acequia XIII-46-3, que discurre entubada.
La Confederación Hidrográfica del Tajo no se hará responsable de cuantas
anomalías o deficiencias presenten las infraestructuras dada su antigüedad y su uso
continuado por vehículos pesados, facilitando para el conocimiento de su estado toda la
información que el Ayuntamiento quiera recabar conforme a la cláusula séptima-1.ª.
El trazado de la acequia y las expropiaciones de la misma se facilitarán al
Ayuntamiento, siendo la franja de expropiación de la acequia y su camino de 11,00 m en
total, variando el reparto de la misma a ambos lados del eje de la acequia a lo largo del
tramo objeto del convenio.
3. Hacer las consignaciones oportunas en sus presupuestos anuales de las
cantidades necesarias para hacer frente a los citados costes.
4. Solo el Ayuntamiento será responsable frente a la Confederación Hidrográfica
del Tajo y/o frente a terceros de los perjuicios que puedan causarse por el incorrecto uso
y disfrute de las infraestructuras e instalaciones cuya gestión se le encomienda o por el
ejercicio de la actividad que en las mismas se desarrolle.
5. Recabar autorización expresa de la Confederación Hidrográfica del Tajo para
realizar cualquier modificación en las infraestructuras encomendadas, o bien en
cualquier infraestructura dependiente de ella, en el caso de que aquella modificación sea
sustancial, entendiendo por tal la que altere su función o amplíe la infraestructura o el
dominio público ocupado.

cve: BOE-A-2025-15211
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Corresponde al Ayuntamiento: