Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-15211)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Ayuntamiento de Riolobos, para la conservación, mantenimiento y explotación de un tramo de camino de servicio de la acequia XIII-46-3 para el acceso a la pedanía de Pajares de la Rivera, Riolobos (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97966

que discurren desde el camino general número 6 hasta Pajares de la Rivera, permitiendo
su uso compartido como parte de la red local de comunicación del municipio.
Las características de las infraestructuras encomendadas se recogen en el anexo I
de este convenio.
Para el cumplimiento de este acuerdo se establecen las siguientes:
CLÁUSULAS
Primera.

Objeto del convenio.

Mediante el presente convenio, la Confederación Hidrográfica del Tajo encomienda
al Ayuntamiento de Riolobos, y este acepta, la explotación, conservación y mantenimiento,
de las obras relacionadas en el anexo número 1 del presente convenio, permitiendo su
uso compartido como parte de la red local de comunicación del municipio.
Se excluye expresamente de este convenio la explotación, conservación y mantenimiento
de la acequia XIII-46-3.
Segunda.

Titularidad de los bienes que se encomiendan.

Los bienes cuya gestión se encomienda pertenecen al dominio público del Estado,
encomendándose al Ayuntamiento de Riolobos únicamente su gestión, para la
explotación, mantenimiento y administración, y gozando, por tanto, el Estado, de las
prerrogativas que las leyes reconocen respecto a dicha clase de bienes.
En consecuencia, extinguida por cualquier causa la presente encomienda de gestión,
los inmuebles e instalaciones objeto de encomienda, revertirán al Estado, con todas las
obras y mejoras que se hubieren realizado, quedando estas gratuitamente a favor de la
infraestructura.
Tercera. Actividades encomendadas al Ayuntamiento de Riolobos.
Se encomiendan al Ayuntamiento de Riolobos las siguientes actuaciones: la
explotación, mantenimiento y conservación de las infraestructuras mencionadas en el
anexo I, de acuerdo con el presente convenio.
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente encomienda de gestión no supone
cesión de la titularidad de ninguna de las competencias del estado ni de los elementos
sustantivos para su ejercicio, en particular en lo que concierne a las funciones que el
ordenamiento le atribuye acerca de la administración y control del dominio público
hidráulico e inspección de las infraestructuras.
Normativa aplicable y régimen jurídico.

La interpretación y aplicación del presente convenio se regirá, en primer lugar, por su
propio contenido, en segundo lugar, por las normas que le sirven de fundamento,
especialmente el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley de Aguas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, sin perjuicio de las demás normas legales y reglamentarias
vigentes y aplicables en desarrollo o como complemento de aquellas.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 11 «Encomiendas de gestión» de
la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, «la realización
de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los órganos o
entidades de la misma o distinta Administración, por razones de eficacia o cuando no se
posean los medios técnicos idóneos para su desempeño».
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11.3.b) de la ley arriba citada «cuando
la Encomienda de Gestión se realice entre órganos y entidades de derecho público de

cve: BOE-A-2025-15211
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Cuarta.