Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-15211)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Ayuntamiento de Riolobos, para la conservación, mantenimiento y explotación de un tramo de camino de servicio de la acequia XIII-46-3 para el acceso a la pedanía de Pajares de la Rivera, Riolobos (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97965
Segundo.
Dichas infraestructuras son explotadas, mantenidas y conservadas en la actualidad
por la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante Confederación), en virtud del
artículo 23 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas, TRLA, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2011, de 20 de julio.
Tercero.
Dentro de dichas infraestructuras, existen determinadas vías de comunicación que se
construyeron como vías de servicio para los diferentes canales y acequias de las
correspondientes zonas regables a las que pertenecen. Aunque tanto la funcionalidad
como el vínculo inicial permanecen, actualmente se están utilizando por los usuarios
para el acceso a la población de Pajares de la Rivera, en el término municipal de Riolobos.
Cuarto.
Que, por su situación geográfica, dichas vías de comunicación podrían usarse como
parte de la red local del Ayuntamiento de Riolobos (en adelante Ayuntamiento).
Quinto.
Que el Pleno del Ayuntamiento de Riolobos, en sesión del día 28 de marzo de 2025,
adoptó por mayoría el compromiso de aceptar la encomienda de gestión del tramo de
camino de servicio de la acequia XIII-46-3 que discurre desde el camino general número
6 hasta Pajares de la Rivera.
Sexto.
Que la Confederación Hidrográfica del Tajo ejecutó las obras de modernización de
las acequias mencionadas, entubando las mismas y cruzando mediante acequia entubada
las tomas ubicadas al lado opuesto de dichos caminos.
Séptimo.
La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que, por razones de eficacia, y en
beneficio de los usuarios, resulta más adecuado que la explotación, mantenimiento y
conservación del referido camino sea llevada a cabo por el Ayuntamiento de Riolobos,
permitiendo su uso compartido como vía de servicio de las acequias y como red local de
comunicación del municipio.
Octavo.
El camino se encuentra operativo actualmente y en condiciones de ser usado, pese a
que presenta un deterioro propio de su antigüedad y del paso de vehículos pesados.
La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las
infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado.
En razón de lo anterior, y según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que la
realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los
órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada
a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
se acuerda encomendar al Ayuntamiento de Riolobos la explotación, mantenimiento y
conservación de los tramos del camino de servicio de las acequias XIII-46-3 y XIII-46-3
cve: BOE-A-2025-15211
Verificable en https://www.boe.es
Noveno.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97965
Segundo.
Dichas infraestructuras son explotadas, mantenidas y conservadas en la actualidad
por la Confederación Hidrográfica del Tajo (en adelante Confederación), en virtud del
artículo 23 del vigente texto refundido de la Ley de Aguas, TRLA, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/2011, de 20 de julio.
Tercero.
Dentro de dichas infraestructuras, existen determinadas vías de comunicación que se
construyeron como vías de servicio para los diferentes canales y acequias de las
correspondientes zonas regables a las que pertenecen. Aunque tanto la funcionalidad
como el vínculo inicial permanecen, actualmente se están utilizando por los usuarios
para el acceso a la población de Pajares de la Rivera, en el término municipal de Riolobos.
Cuarto.
Que, por su situación geográfica, dichas vías de comunicación podrían usarse como
parte de la red local del Ayuntamiento de Riolobos (en adelante Ayuntamiento).
Quinto.
Que el Pleno del Ayuntamiento de Riolobos, en sesión del día 28 de marzo de 2025,
adoptó por mayoría el compromiso de aceptar la encomienda de gestión del tramo de
camino de servicio de la acequia XIII-46-3 que discurre desde el camino general número
6 hasta Pajares de la Rivera.
Sexto.
Que la Confederación Hidrográfica del Tajo ejecutó las obras de modernización de
las acequias mencionadas, entubando las mismas y cruzando mediante acequia entubada
las tomas ubicadas al lado opuesto de dichos caminos.
Séptimo.
La Confederación Hidrográfica del Tajo considera que, por razones de eficacia, y en
beneficio de los usuarios, resulta más adecuado que la explotación, mantenimiento y
conservación del referido camino sea llevada a cabo por el Ayuntamiento de Riolobos,
permitiendo su uso compartido como vía de servicio de las acequias y como red local de
comunicación del municipio.
Octavo.
El camino se encuentra operativo actualmente y en condiciones de ser usado, pese a
que presenta un deterioro propio de su antigüedad y del paso de vehículos pesados.
La encomienda contemplada en este convenio no afecta a la titularidad de las
infraestructuras, que seguirá recayendo en la Administración General del Estado.
En razón de lo anterior, y según lo establecido en el artículo 11 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que establece que la
realización de actividades de carácter material o técnico de la competencia de los
órganos administrativos o de las entidades de Derecho Público podrá ser encomendada
a otros órganos o entidades de Derecho Público de la misma o de distinta Administración,
se acuerda encomendar al Ayuntamiento de Riolobos la explotación, mantenimiento y
conservación de los tramos del camino de servicio de las acequias XIII-46-3 y XIII-46-3
cve: BOE-A-2025-15211
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Noveno.