Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-15211)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Tajo, O.A., por la que se publica el Convenio de encomienda de gestión al Ayuntamiento de Riolobos, para la conservación, mantenimiento y explotación de un tramo de camino de servicio de la acequia XIII-46-3 para el acceso a la pedanía de Pajares de la Rivera, Riolobos (Cáceres).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97968

En cualquier caso, los trabajos de acondicionamiento de dichos caminos que sean
programados se deben llevar a cabo fuera de las campañas de riego, para no poner en
riesgo la funcionalidad de las conducciones.
6. Respetar la franja de expropiación del tramo, que en este caso es la siguiente:
Acequia XIII-46-3: 11,00 m en total siendo variable el reparto de la misma por cada
margen de la acequia, entre los pp. kk. 0+450 y 1+780.
Para ello, no se podrán realizar obras de carácter permanente en esta franja, salvo el
mantenimiento y conservación de las obras de drenaje existentes en los caminos, salvo
permiso expreso.
No está permitida la instalación de cerramientos y/o porteras que crucen y/o afecten
a las conducciones, siendo imprescindible la autorización de la Confederación ante
cualquier actuación que pueda afectar de forma directa o indirecta a dichas
conducciones o bien que invada la franja de expropiación.
7. Ejecutar y mantener una red de drenaje longitudinal de los mismos, de tal forma
que no afecte a las conducciones colindantes para las cuales fueron concebidos. En todo
caso, se respetará un mínimo de 1,0 m desde la arista exterior de la conducción a la red
de drenaje longitudinal que se lleve a cabo en los caminos para facilitar la salida de
agua. Esta red de drenaje será suficiente para que, tanto las conducciones, como las
motas de protección, no se vean encharcadas, o bien puedan sufrir un desplazamiento
como consecuencia de las humedades procedentes del propio camino.
8. Tener en cuenta, tanto en las labores de acondicionamiento del camino, como en
las de mantenimiento y conservación, que no se deberán transmitir vibraciones a las
conducciones que puedan ser causa de fatiga temprana y/o avería en plena campaña de
riegos.
9. En ningún caso interrumpir los caminos de servicio, ni en fase de cualquier obra
que se realice, ni en la fase de explotación. La circulación preferente por los mismos
deberá ser del personal adscrito a la explotación y mantenimiento de la Confederación
Hidrográfica del Tajo, y personal de guardería de la Comunidad de Regantes.
Por ello, no se limitará, condicionará o prohibirá el uso del camino a la Confederación
Hidrográfica del Tajo, para el cumplimiento de sus funciones recogidas en Ley de Aguas
y en el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, por ninguna causa, salvo aquellas
motivadas por fuerza mayor.
10. Realizar las actuaciones necesarias de reparación y señalización del camino
encomendado en el caso de que se vea afectado por la rotura, mantenimiento o avería
de las acequias colindantes durante actividades y obras llevadas a cabo sobre las
mismas por la Confederación Hidrográfica del Tajo.
La Confederación Hidrográfica del Tajo organizará los trabajos de reparación de las
conducciones y avisará al Ayuntamiento para que proceda a la ordenación del tráfico y/o
a buscar vías alternativas hasta que se reparen las citadas conducciones.
11. Gestionar las oportunas autorizaciones con los Organismos competentes en el
caso de afecciones específicas con los mismos.
El Ayuntamiento obtendrá las licencias y permisos que fueran necesarios para el
desarrollo de la actividad encomendada y cumplir con los requisitos exigidos por la
legislación estatal o autonómica relativos a ella.
Séptima. Obligaciones de la Confederación Hidrográfica del Tajo.
Corresponde a la Confederación Hidrográfica del Tajo:
1. Facilitar la información necesaria que permita abordar las actividades
encomendadas, así como la mejor gestión integral de estas, entregando copia de la
documentación técnica y administrativa que le sea solicitada por el Ayuntamiento para
llevar a cabo la gestión encomendada.

cve: BOE-A-2025-15211
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Núm. 175