Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación marítima. (BOE-A-2025-15205)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre las condiciones que deben cumplir los buques y embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 97936
Requisitos para el cambio de uso.
Para el cambio temporal de uso de buques y embarcaciones de recreo se exigirá el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados en la lista séptima del Registro de Buques.
b) Disponer de certificados en vigor.
c) Durante el periodo de autorización de despacho para la realización del uso
comercial, el buque o embarcación estará sometida al mismo régimen de
reconocimientos aplicables a los buques y embarcaciones de recreo de lista sexta. En el
caso de embarcaciones, los informes emitidos por la Entidad Colaboradora de
Inspección tras la realización de esos reconocimientos deberán acompañar siempre al
certificado de registro.
d) Durante el periodo de tiempo de autorización de despacho, el buque o
embarcación dispondrá, además del seguro previsto en la regulación del seguro de
responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o
deportivas, de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de lesiones corporales que
produzcan invalidez temporal o permanente o muerte de todas las personas a bordo, con
arreglo a la normativa estatal o autonómica que regula el arrendamiento náutico.
e) Durante el período de uso comercial, el buque o embarcación de recreo estará
gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con
capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado y que tenga por objeto
social esta actividad. La empresa asumirá la gestión del despacho del buque o
embarcación durante el tiempo de uso comercial en virtud de un contrato de gestión
naval.
Tercero.
Solicitud de cambio temporal de uso.
Corresponde a la empresa solicitar el cambio temporal de uso y su anotación en el
registro de buques, para lo cual acreditará su objeto social y condición de gestor
mediante la presentación del contrato de gestión naval.
La solicitud se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible: Embarcaciones de recreo—Sede Electrónica.
(https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/marina-mercantemaritimo/registrobuques/embarcaciones-recreo).
La autorización del cambio temporal de uso privado a comercial anotado en hoja de
asiento tendrá validez en el periodo de duración del contrato de gestión naval y mientras
no cambien las circunstancias que dieron lugar a este, con el límite de cinco años.
Transcurrido este período se deberá presentar una nueva solicitud.
Autorización de despacho.
Autorizado el cambio temporal de uso, la empresa solicitará el despacho del buque o
embarcación. En esta solicitud se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos y
se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, a través del procedimiento para el despacho mediante autorización
expresa.
La autorización se concederá por un período máximo de tres meses consecutivos en
cada año natural para el que se solicite el despacho. En nombre del propietario, la
empresa podrá desistir del uso comercial del buque o embarcación de recreo durante el
período autorizado por el despacho, en el caso de que, con antelación al transcurso de
los tres meses, se quiera volver a realizar un uso privado del buque o embarcación.
En ningún caso se podrá utilizar el buque o embarcación para una actividad distinta
del arrendamiento náutico regulado en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima durante el período de autorización del despacho.
cve: BOE-A-2025-15205
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Segundo.
Sec. III. Pág. 97936
Requisitos para el cambio de uso.
Para el cambio temporal de uso de buques y embarcaciones de recreo se exigirá el
cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Estar matriculados en la lista séptima del Registro de Buques.
b) Disponer de certificados en vigor.
c) Durante el periodo de autorización de despacho para la realización del uso
comercial, el buque o embarcación estará sometida al mismo régimen de
reconocimientos aplicables a los buques y embarcaciones de recreo de lista sexta. En el
caso de embarcaciones, los informes emitidos por la Entidad Colaboradora de
Inspección tras la realización de esos reconocimientos deberán acompañar siempre al
certificado de registro.
d) Durante el periodo de tiempo de autorización de despacho, el buque o
embarcación dispondrá, además del seguro previsto en la regulación del seguro de
responsabilidad civil de suscripción obligatoria para embarcaciones de recreo o
deportivas, de un seguro de accidentes que cubra los riesgos de lesiones corporales que
produzcan invalidez temporal o permanente o muerte de todas las personas a bordo, con
arreglo a la normativa estatal o autonómica que regula el arrendamiento náutico.
e) Durante el período de uso comercial, el buque o embarcación de recreo estará
gestionado por una empresa dedicada al arrendamiento náutico o, en su caso, con
capacidad para asumir las responsabilidades de este apartado y que tenga por objeto
social esta actividad. La empresa asumirá la gestión del despacho del buque o
embarcación durante el tiempo de uso comercial en virtud de un contrato de gestión
naval.
Tercero.
Solicitud de cambio temporal de uso.
Corresponde a la empresa solicitar el cambio temporal de uso y su anotación en el
registro de buques, para lo cual acreditará su objeto social y condición de gestor
mediante la presentación del contrato de gestión naval.
La solicitud se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio
de Transportes y Movilidad Sostenible: Embarcaciones de recreo—Sede Electrónica.
(https://sede.transportes.gob.es/areas-actividad/marina-mercantemaritimo/registrobuques/embarcaciones-recreo).
La autorización del cambio temporal de uso privado a comercial anotado en hoja de
asiento tendrá validez en el periodo de duración del contrato de gestión naval y mientras
no cambien las circunstancias que dieron lugar a este, con el límite de cinco años.
Transcurrido este período se deberá presentar una nueva solicitud.
Autorización de despacho.
Autorizado el cambio temporal de uso, la empresa solicitará el despacho del buque o
embarcación. En esta solicitud se acreditará el cumplimiento de los requisitos exigidos y
se presentará a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible, a través del procedimiento para el despacho mediante autorización
expresa.
La autorización se concederá por un período máximo de tres meses consecutivos en
cada año natural para el que se solicite el despacho. En nombre del propietario, la
empresa podrá desistir del uso comercial del buque o embarcación de recreo durante el
período autorizado por el despacho, en el caso de que, con antelación al transcurso de
los tres meses, se quiera volver a realizar un uso privado del buque o embarcación.
En ningún caso se podrá utilizar el buque o embarcación para una actividad distinta
del arrendamiento náutico regulado en la Ley 14/2014, de 24 de julio, de Navegación
Marítima durante el período de autorización del despacho.
cve: BOE-A-2025-15205
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.