Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación marítima. (BOE-A-2025-15205)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre las condiciones que deben cumplir los buques y embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97935
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
15205
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina
Mercante, sobre las condiciones que deben cumplir los buques y
embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial.
El Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación de la Navegación Marítima (RONM), incluyó entre sus disposiciones un
nuevo régimen del despacho de buques, cuya entrada en vigor tendrá lugar el
próximo 15 de agosto de 2025.
El régimen de despacho que instaura el RONM supone la puesta en marcha de un
nuevo modelo en el cual la mayoría de los buques y embarcaciones pasan de estar
sujetos a un régimen de autorización a otro basado en la declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos exigidos para la navegación firmada por el propietario, el
armador o el naviero. Sin embargo, se mantienen determinados supuestos en los que es
necesaria la autorización expresa por parte de la Administración marítima y que se
justifican en atención a que la seguridad marítima o la ordenación del tráfico pueden
quedar afectadas en mayor medida.
Entre los casos que se someten al régimen de autorización expresa se encuentra el
de cambio temporal de uso privado a comercial de los buques y embarcaciones de
recreo, que se prevé en el artículo 9 del RONM.
La regulación que actualmente contiene ese precepto no incluyó inicialmente los
requisitos que deben cumplirse para este cambio de uso de buques y embarcaciones de
recreo. Por esta razón, se tramita un proyecto de real decreto que sí concreta las
condiciones que deberán cumplirse, aunque su aprobación se producirá con
posterioridad al 15 de agosto.
Por esta razón, de manera provisional hasta la aprobación del citado real decreto, se
regulan en esta resolución esos requisitos que deberán cumplirse para que se autorice
temporalmente el uso comercial de buques y embarcaciones de recreo. Estos requisitos
coinciden con los incluidos en el proyecto de real decreto en tramitación, de tal forma
que no se alterarían las condiciones, sino que solo se adelantarían en el tiempo.
En cualquier caso, la adopción de estas medidas va más allá de la autorización del
despacho para el cambio de uso de buques y embarcaciones de recreo, ya que tiene
como finalidad asegurar que esta actividad no comprometa ni la seguridad marítima ni la
necesaria prevención de la contaminación del medio ambiente marino.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones recogidas en el
artículo 9.1.a) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se
modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
Esta Dirección General resuelve:
Objeto.
Se establecen los requisitos a cumplir por buques y embarcaciones de recreo para la
autorización del cambio temporal del uso privado a otro comercial.
cve: BOE-A-2025-15205
Verificable en https://www.boe.es
Primero.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97935
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y MOVILIDAD SOSTENIBLE
15205
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina
Mercante, sobre las condiciones que deben cumplir los buques y
embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial.
El Real Decreto 186/2023, de 21 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de
Ordenación de la Navegación Marítima (RONM), incluyó entre sus disposiciones un
nuevo régimen del despacho de buques, cuya entrada en vigor tendrá lugar el
próximo 15 de agosto de 2025.
El régimen de despacho que instaura el RONM supone la puesta en marcha de un
nuevo modelo en el cual la mayoría de los buques y embarcaciones pasan de estar
sujetos a un régimen de autorización a otro basado en la declaración responsable del
cumplimiento de los requisitos exigidos para la navegación firmada por el propietario, el
armador o el naviero. Sin embargo, se mantienen determinados supuestos en los que es
necesaria la autorización expresa por parte de la Administración marítima y que se
justifican en atención a que la seguridad marítima o la ordenación del tráfico pueden
quedar afectadas en mayor medida.
Entre los casos que se someten al régimen de autorización expresa se encuentra el
de cambio temporal de uso privado a comercial de los buques y embarcaciones de
recreo, que se prevé en el artículo 9 del RONM.
La regulación que actualmente contiene ese precepto no incluyó inicialmente los
requisitos que deben cumplirse para este cambio de uso de buques y embarcaciones de
recreo. Por esta razón, se tramita un proyecto de real decreto que sí concreta las
condiciones que deberán cumplirse, aunque su aprobación se producirá con
posterioridad al 15 de agosto.
Por esta razón, de manera provisional hasta la aprobación del citado real decreto, se
regulan en esta resolución esos requisitos que deberán cumplirse para que se autorice
temporalmente el uso comercial de buques y embarcaciones de recreo. Estos requisitos
coinciden con los incluidos en el proyecto de real decreto en tramitación, de tal forma
que no se alterarían las condiciones, sino que solo se adelantarían en el tiempo.
En cualquier caso, la adopción de estas medidas va más allá de la autorización del
despacho para el cambio de uso de buques y embarcaciones de recreo, ya que tiene
como finalidad asegurar que esta actividad no comprometa ni la seguridad marítima ni la
necesaria prevención de la contaminación del medio ambiente marino.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con las atribuciones recogidas en el
artículo 9.1.a) del Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se desarrolla la
estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se
modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se establece la
estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales,
Esta Dirección General resuelve:
Objeto.
Se establecen los requisitos a cumplir por buques y embarcaciones de recreo para la
autorización del cambio temporal del uso privado a otro comercial.
cve: BOE-A-2025-15205
Verificable en https://www.boe.es
Primero.