Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Navegación marítima. (BOE-A-2025-15205)
Resolución de 17 de julio de 2025, de la Dirección General de la Marina Mercante, sobre las condiciones que deben cumplir los buques y embarcaciones de recreo para cambio temporal de uso privado a comercial.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Quinto.
Sec. III. Pág. 97937
Patrón y dotación.
Cuando la gestión del buque o embarcación no se lleve a cabo por una empresa de
arrendamiento náutico, corresponderá al arrendatario la contratación del patrón y, en su
caso, de los demás miembros de la dotación.
Ni el propietario del buque o embarcación ni cualquier persona relacionada con él
podrán prestar servicio a bordo durante el período de cambio temporal del uso, con la
excepción de la dotación con título profesional que esté enrolada de forma permanente.
Sexto.
Indicación en el buque o embarcación del cambio de uso.
Durante el período de uso temporal, el buque o embarcación antepondrá al indicativo
de matrícula, situado en ambas amuras y con el mismo tamaño y color, las letras «CT».
Séptimo. Vigencia.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Desde ese momento, se podrá presentar la solicitud de cambio
temporal de uso en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible.
No se podrá solicitar la autorización de despacho hasta la entrada en vigor del
Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real
Decreto 186/2023, de 21 de marzo, el 15 de agosto de 2025.
La vigencia de esta resolución decaerá con la aprobación y entrada en vigor de la
norma que desarrolle los requisitos objeto de la misma en el Reglamento de Ordenación
de la Navegación Marítima.
cve: BOE-A-2025-15205
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de julio de 2025.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez
Velasco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Quinto.
Sec. III. Pág. 97937
Patrón y dotación.
Cuando la gestión del buque o embarcación no se lleve a cabo por una empresa de
arrendamiento náutico, corresponderá al arrendatario la contratación del patrón y, en su
caso, de los demás miembros de la dotación.
Ni el propietario del buque o embarcación ni cualquier persona relacionada con él
podrán prestar servicio a bordo durante el período de cambio temporal del uso, con la
excepción de la dotación con título profesional que esté enrolada de forma permanente.
Sexto.
Indicación en el buque o embarcación del cambio de uso.
Durante el período de uso temporal, el buque o embarcación antepondrá al indicativo
de matrícula, situado en ambas amuras y con el mismo tamaño y color, las letras «CT».
Séptimo. Vigencia.
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado». Desde ese momento, se podrá presentar la solicitud de cambio
temporal de uso en la sede electrónica asociada del Ministerio de Transportes y
Movilidad Sostenible.
No se podrá solicitar la autorización de despacho hasta la entrada en vigor del
Reglamento de Ordenación de la Navegación Marítima, aprobado por el Real
Decreto 186/2023, de 21 de marzo, el 15 de agosto de 2025.
La vigencia de esta resolución decaerá con la aprobación y entrada en vigor de la
norma que desarrolle los requisitos objeto de la misma en el Reglamento de Ordenación
de la Navegación Marítima.
cve: BOE-A-2025-15205
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 17 de julio de 2025.–La Directora General de la Marina Mercante, Ana Núñez
Velasco.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X