Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15186)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto d'FP Sanitària Vall d'Hebron de Barcelona, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, departamento de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97885

y sin derecho a reclamación alguna por parte del Instituto «d’FP Sanitària Vall d’Hebron»
o concesión de indemnización o compensación a su favor.
Segunda. Condiciones y requisitos de las prácticas.
El Departamento de Barcelona del INTCF se compromete al cumplimiento de la
programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el
centro educativo (anexo I), a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del
alumnado y, junto con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativo, a la revisión de la
programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados,
fuese necesario.
El Departamento de Barcelona del INTCF nombrará un/una responsable para la
coordinación de las actividades formativas a realizar, que garantizará la orientación y
consulta del alumnado, facilitará las relaciones con el/la profesor/a-tutor/a del centro
educativo y aportará los informes valorativos que contribuyan a la evaluación. A tal fin,
facilitará al profesor/a-tutor/a del centro educativo el acceso al Departamento de
Barcelona del INTCF y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
Las Direcciones del Departamento de Barcelona del INTCF y del Instituto «d’FP
Sanitària Vall d’Hebron», de Barcelona nombrarán los/las profesoras/es, tutores/as que
determinen para el adecuado seguimiento y valoración de las actividades realizadas por
los/las estudiantes.
Cada alumno/a dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las
actividades realizadas que será supervisado por el/la responsable de la coordinación de
las actividades del Departamento de Barcelona del INTCF en colaboración con el/la
profesor/a-tutor/a del centro educativo. En dicho documento figurarán las actividades
formativas más significativas realizadas en el Departamento de Barcelona del INTCF con
registro de fecha y de los resultados semanales. Estos resultados se reflejarán en una
«ficha de seguimiento y evaluación», que cumplimentará el/la responsable en el
Departamento de Barcelona del INTCF.
La Dirección del Departamento de Barcelona del INTCF determinará el número
máximo de alumnos/as que podrán realizar las prácticas, así como los/las profesionales
adscritos a dicho Departamento que las impartan.
La duración de las prácticas que realizará el alumnado será de máximo 8 meses
lectivos por curso escolar, con una carga horaria/día máxima de 7 horas al día y un total
máximo de 515 horas por alumno/a y curso escolar, si bien la duración y el horario, en
concreto, serán fijados por las direcciones del Departamento de Barcelona del INTCF y
del Instituto «d’FP Sanitària Vall d’Hebron» de Barcelona para cada caso, procurando la
no incidencia en el normal funcionamiento del citado Departamento.
La presencia del alumnado a las prácticas del módulo profesional de Sanidad Ciclo
Formativo de Grado Superior de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico, se desarrollará
en los locales de dicho Departamento y de acuerdo con las actividades formativas
programadas (anexo I). El alumnado irá provisto del DNI/NIE y tarjeta de identificación
del centro educativo.
Los/las alumnas/os acudirán a las prácticas con el material de protección siguiente:
bata y zapatos cerrados e impermeables y cualquier otro que sea determinado por la
persona responsable de dichas prácticas. La financiación de este material correrá a
cargo del Instituto «d’FP Sanitària Vall d’Hebron» de Barcelona.
El Departamento de Barcelona del INTCF y el Instituto «d’FP Sanitària Vall
d’Hebron» de Barcelona podrán excluir de las prácticas a las/los alumnos/as en los
siguientes casos:
– Faltas reiteradas de asistencia o puntualidad no justificadas.
– Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado/a.
– Incumplimiento del deber de secreto o de confidencialidad, sin perjuicio de las
responsabilidades a que hubiera lugar como consecuencia de este incumplimiento, a
tenor de la legislación vigente en la materia.

cve: BOE-A-2025-15186
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Núm. 175