Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15186)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto d'FP Sanitària Vall d'Hebron de Barcelona, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, departamento de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97884
ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia, que depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su Reglamento
ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, (BOE de 5 de junio).
El Instituto con sede en Madrid y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio nacional, está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente
en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa
Cruz de Tenerife.
III. Uno de los fines fundamentales del Instituto «d’FP Sanitària Vall d’Hebron» de
Barcelona es la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y
disciplinas de sus estudiantes. Para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés
la realización de prácticas en el INTCF, Departamento de Barcelona, para el desarrollo
del módulo profesional de Formación de Sanidad del Ciclo formativo de Grado Superior
de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
IV. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
formación profesional dispone en su artículo 82 que la participación en empresas u
organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con la
capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de
estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del
Sistema de Formación Profesional. La colaboración de las empresas u organismos
equiparados en el Sistema de Formación Profesional quedará acreditada en la forma y
condiciones que reglamentariamente se determinen, y con los efectos que se regulen.
V. El presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.1
de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional y al artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
VI. El Departamento de Barcelona del INTCF está interesado en colaborar en este
programa facilitando a el/la, los/las estudiante/s la realización de prácticas en sus
dependencias y participando activamente en su formación.
VII. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas en la forma
que se detalla en la parte dispositiva de este convenio por considerar que esta actividad
puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro
pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en
una mayor calidad de la misma.
VIII. Es deseo también, de las instituciones firmantes, de la organización de
actividades formativas colaborativas entre las dos entidades.
Las partes más arriba expresadas se reconocen mutuamente la capacidad legal
necesaria en la representación en la que actúan para suscribir este convenio, conforme a
las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, a través del Departamento de Barcelona del INTCF
y el Instituto «d’FP Sanitària Vall d’Hebron» de Barcelona para la realización de prácticas
del módulo profesional de Sanidad del ciclo de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en
el Departamento de Barcelona del INTCF.
La colaboración que presta el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del
Departamento de Barcelona del INTCF, por lo que, surgida tal necesidad o falta de
disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido en tanto persistan estas
situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido
cve: BOE-A-2025-15186
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97884
ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial.
Su organización y supervisión corresponden a la Dirección General para el Servicio
Público de Justicia, que depende de la Secretaría de Estado de Justicia, y su Reglamento
ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo, (BOE de 5 de junio).
El Instituto con sede en Madrid y cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el
territorio nacional, está integrado por tres Departamentos que radican respectivamente
en Madrid, Barcelona y Sevilla; y una Delegación del Departamento de Sevilla en Santa
Cruz de Tenerife.
III. Uno de los fines fundamentales del Instituto «d’FP Sanitària Vall d’Hebron» de
Barcelona es la preparación académica y profesional en los distintos ámbitos y
disciplinas de sus estudiantes. Para dar cumplimiento a este objetivo, resulta de interés
la realización de prácticas en el INTCF, Departamento de Barcelona, para el desarrollo
del módulo profesional de Formación de Sanidad del Ciclo formativo de Grado Superior
de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico.
IV. La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
formación profesional dispone en su artículo 82 que la participación en empresas u
organismos equiparados, incluidas las Administraciones públicas, que cuenten con la
capacidad precisa al efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de
estudiantes y personas trabajadoras podrán participar en actividades formativas del
Sistema de Formación Profesional. La colaboración de las empresas u organismos
equiparados en el Sistema de Formación Profesional quedará acreditada en la forma y
condiciones que reglamentariamente se determinen, y con los efectos que se regulen.
V. El presente convenio se formaliza al amparo de lo dispuesto en el artículo 57.1
de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación
Profesional y al artículo 156 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio, por el que se
desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional.
VI. El Departamento de Barcelona del INTCF está interesado en colaborar en este
programa facilitando a el/la, los/las estudiante/s la realización de prácticas en sus
dependencias y participando activamente en su formación.
VII. Es deseo de las instituciones firmantes la organización de prácticas en la forma
que se detalla en la parte dispositiva de este convenio por considerar que esta actividad
puede resultar de gran interés para la formación de profesionales que en un futuro
pudieran colaborar o dar servicio a la Administración de Justicia, lo que redundará en
una mayor calidad de la misma.
VIII. Es deseo también, de las instituciones firmantes, de la organización de
actividades formativas colaborativas entre las dos entidades.
Las partes más arriba expresadas se reconocen mutuamente la capacidad legal
necesaria en la representación en la que actúan para suscribir este convenio, conforme a
las siguientes:
CLÁUSULAS
Objeto del convenio.
Es objeto del presente convenio la colaboración entre el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, a través del Departamento de Barcelona del INTCF
y el Instituto «d’FP Sanitària Vall d’Hebron» de Barcelona para la realización de prácticas
del módulo profesional de Sanidad del ciclo de Anatomía Patológica y Citodiagnóstico en
el Departamento de Barcelona del INTCF.
La colaboración que presta el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes estará siempre supeditada a las necesidades y disponibilidad del
Departamento de Barcelona del INTCF, por lo que, surgida tal necesidad o falta de
disponibilidad en su caso, el convenio quedará suspendido en tanto persistan estas
situaciones o, en su caso, extinguido sin que sea preciso denuncia previa en este sentido
cve: BOE-A-2025-15186
Verificable en https://www.boe.es
Primera.