Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15186)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Convenio con el Instituto d'FP Sanitària Vall d'Hebron de Barcelona, para la realización de prácticas de formación en el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, departamento de Barcelona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97886
Tercera. Naturaleza de la colaboración.
La relación existente entre el/la alumno/a que realiza las prácticas y el Departamento
de Barcelona del INTCF es de carácter formativo, exclusivamente, no existiendo, por
tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no está obligado a devengar
contraprestación económica alguna.
El Departamento de Barcelona del INTCF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter
interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en
el mismo.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.
El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una
absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso,
directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una
vez finalizada la estancia en el Departamento de Barcelona del INTCF.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo II al presente acuerdo y que le será facilitado por el Departamento
de Barcelona del INTCF.
El alumnado que participe en los programas de formación estará obligado a guardar
el secreto de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por
razón de las actividades realizadas, no teniendo acceso a aquellas que, en virtud de
resolución judicial, no lo permita el estado de las mismas.
Quinta.
Cobertura de riesgos.
Sexta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán al Instituto «d’FP Sanitària Vall d’Hebron» en la que
los alumnos cursan estudios.
cve: BOE-A-2025-15186
Verificable en https://www.boe.es
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por el Instituto «d’FP Sanitària Vall d´Hebron» en aquellos casos no
cubiertos por la seguridad social.
El Instituto «d’FP Sanitària Vall d’Hebron» estará obligada a suscribir una póliza de
seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado
participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo
en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante
todo el periodo de duración de las prácticas.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97886
Tercera. Naturaleza de la colaboración.
La relación existente entre el/la alumno/a que realiza las prácticas y el Departamento
de Barcelona del INTCF es de carácter formativo, exclusivamente, no existiendo, por
tanto, ninguna relación contractual de clase mercantil, civil o laboral, al no concurrir los
requisitos que exigen las leyes. Como consecuencia de ello, el Ministerio de la
Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes no está obligado a devengar
contraprestación económica alguna.
El Departamento de Barcelona del INTCF no podrá cubrir, ni siquiera con carácter
interino, ningún puesto de trabajo con el alumnado que realice actividades formativas en
el mismo.
La realización de las prácticas no se considerará mérito alguno para el acceso a la
función pública ni podrá computarse a efectos de antigüedad o de reconocimiento de
servicios previos en el conjunto de las Administraciones Públicas.
Cuarta. Confidencialidad y protección de datos.
El/la estudiante en prácticas está obligado a no difundir a terceros y a guardar una
absoluta reserva de todos los temas, materias o informaciones, a los que tenga acceso,
directa o indirectamente, como consecuencia de su estancia en prácticas, incluso una
vez finalizada la estancia en el Departamento de Barcelona del INTCF.
Todos los afectados por el presente convenio vendrán obligados por las
disposiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y
del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo
que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y
por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos),
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales y demás disposiciones vigentes sobre la materia.
Cada alumno/a deberá suscribir al inicio de las prácticas el documento que se
adjunta como anexo II al presente acuerdo y que le será facilitado por el Departamento
de Barcelona del INTCF.
El alumnado que participe en los programas de formación estará obligado a guardar
el secreto de aquellas actuaciones judiciales de las que pudieran tener conocimiento por
razón de las actividades realizadas, no teniendo acceso a aquellas que, en virtud de
resolución judicial, no lo permita el estado de las mismas.
Quinta.
Cobertura de riesgos.
Sexta.
Financiación.
El presente convenio no conlleva obligaciones financieras o contraprestación
económica entre las partes.
El cumplimiento de las obligaciones en materia de Seguridad Social con arreglo a la
disposición adicional quincuagésima segunda apartado 4.º letra b) del texto refundido de
la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015,
de 30 de octubre, corresponderán al Instituto «d’FP Sanitària Vall d’Hebron» en la que
los alumnos cursan estudios.
cve: BOE-A-2025-15186
Verificable en https://www.boe.es
La contingencia de accidentes sufridos o que ocasione el alumnado durante la
realización de las prácticas externas a que se refiere el presente convenio será asumida,
exclusivamente, por el Instituto «d’FP Sanitària Vall d´Hebron» en aquellos casos no
cubiertos por la seguridad social.
El Instituto «d’FP Sanitària Vall d’Hebron» estará obligada a suscribir una póliza de
seguros para cubrir los daños de cualquier tipo que pudiera ocasionar el alumnado
participante en las prácticas externas, así como aquellos que pudiera padecer el mismo
en caso de accidente, en los casos en los que no lo asuma la seguridad social, durante
todo el periodo de duración de las prácticas.