Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15202)
Resolución de 16 de julio de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Policía Española.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97924

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en
otras leyes.
En caso de incumplimiento de una de las partes, la parte cumplidora tendrá derecho
a la indemnización por daños y perjuicios. A tal efecto se fija como criterio para
determinar las posibles indemnizaciones, los costes en los que hubiera incurrido la parte
perjudicada en el momento en que se produzca el eventual incumplimiento.
Novena.

Modificación del convenio.

Según establece el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, la modificación
del contenido del convenio, a falta de regulación expresa, requerirá acuerdo unánime de
los firmantes. Cualquier modificación o prórroga del presente convenio deberá
formalizarse por las partes mediante la firma de una adenda al mismo.
Décima.

Jurisdicción.

Las cuestiones litigiosas que no puedan resolverse mediante el mecanismo de
seguimiento serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativo.
Para la resolución de cualquier divergencia que pudiera derivarse de la ejecución o
interpretación del mismo, las partes se someten a la jurisdicción de los Juzgados y
Tribunales de la ciudad de Barcelona, con expresa renuncia a cualquier otro fuero que
pudiera corresponderles.
Protección de datos de carácter personal.

Si como consecuencia de la celebración del presente convenio se produjere algún
tipo de prestación donde fuere necesaria la utilización de Datos de Carácter Personal,
cada parte actuará como responsable del tratamiento respecto de los datos que trate en
cumplimiento de los compromisos asumidos en el presente convenio, comprometiéndose
al cumplimiento del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 27 de abril de 2016 (RGPD), la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre (LOPDGDD),
y demás normativa aplicable.
La base jurídica del tratamiento de estos datos personales será el consentimiento
expreso de las personas titulares de los datos objeto del tratamiento.
Categorías de datos tratados (a título orientativo): datos identificativos y de contacto.
Estos datos se conservarán por el período de vigencia del convenio, así como
durante los plazos de prescripción de acciones legales en caso de posible
responsabilidad que pudieran derivarse de la relación contractual, y serán tratados de
manera lícita, leal, transparente, pertinente, limitada, y actualizada, adoptando todas las
medidas razonables para que éstos se supriman o rectifiquen sin dilación cuando sean
inexactos. Asimismo, sus datos podrán ser comunicados a administraciones públicas y a
todas aquellas entidades y colaboradores que fueren preciso para prestar los servicios.
El hecho de no facilitar los datos a las entidades mencionadas implica que no se pueda
cumplir con la prestación de los servicios.

cve: BOE-A-2025-15202
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Undécima.