Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15202)
Resolución de 16 de julio de 2025, del Consorcio de la Zona Franca de Barcelona, por la que se publica el Convenio con la Fundación Policía Española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 97923
Compromisos de las partes.
El Consorcio se compromete a realizar el pago de la cantidad pactada en la cláusula
tercera.
La tarea de el Consorcio queda limitada exclusivamente a la aportación económica,
sin ninguna participación ni responsabilidad en ningún aspecto organizativo, publicitario o
científico de los actos y actividades a los que se entrega la aportación, ni con los
asistentes o los participantes de los mismos.
Fundación Policía Española se compromete en Cataluña a realizar las actividades
recogidas en la cláusula segunda.
El presente convenio no dará ningún tipo de derecho a Fundación Policía Española
para usar, bajo ningún concepto, nombres, marcas comerciales, signos distintivos,
eslóganes o logos, o cualquier otro tipo de identificación de el Consorcio. FPE sólo podrá
utilizar aquellos datos o elementos que le aporte el Consorcio para incorporar en
aquellos soportes que el mismo autorice expresamente.
Quinta.
Vigencia del convenio y modificación.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en
el plazo de diez (10) días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, prorrogable por acuerdo
expreso de ambas partes, hasta un máximo de tres (3) prórrogas anuales consecutivas,
salvo denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de (2) meses al
inicio de la prórroga.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo y a solicitud de
cualquiera de las partes.
Sexta. Seguimiento del convenio.
Se acuerda nombrar a un representante de cada una de las partes, para el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Dichos representante se
reunirá al inicio y al final del proyecto, y siempre que una de las partes lo considere
necesario para el buen funcionamiento del proyecto.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
la sustituya.
Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio deberán solventarse por el mecanismo de seguimiento.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-15202
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Extinción e incumplimiento de las obligaciones.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Cuarta.
Sec. III. Pág. 97923
Compromisos de las partes.
El Consorcio se compromete a realizar el pago de la cantidad pactada en la cláusula
tercera.
La tarea de el Consorcio queda limitada exclusivamente a la aportación económica,
sin ninguna participación ni responsabilidad en ningún aspecto organizativo, publicitario o
científico de los actos y actividades a los que se entrega la aportación, ni con los
asistentes o los participantes de los mismos.
Fundación Policía Española se compromete en Cataluña a realizar las actividades
recogidas en la cláusula segunda.
El presente convenio no dará ningún tipo de derecho a Fundación Policía Española
para usar, bajo ningún concepto, nombres, marcas comerciales, signos distintivos,
eslóganes o logos, o cualquier otro tipo de identificación de el Consorcio. FPE sólo podrá
utilizar aquellos datos o elementos que le aporte el Consorcio para incorporar en
aquellos soportes que el mismo autorice expresamente.
Quinta.
Vigencia del convenio y modificación.
El presente convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo
plena validez y eficacia una vez inscritos en el Registro Electrónico Estatal de órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, serán publicados en
el plazo de diez (10) días desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio tendrá una vigencia de un (1) año, prorrogable por acuerdo
expreso de ambas partes, hasta un máximo de tres (3) prórrogas anuales consecutivas,
salvo denuncia expresa de una de las partes con una antelación mínima de (2) meses al
inicio de la prórroga.
El presente convenio podrá ser modificado de mutuo acuerdo y a solicitud de
cualquiera de las partes.
Sexta. Seguimiento del convenio.
Se acuerda nombrar a un representante de cada una de las partes, para el
seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Dichos representante se
reunirá al inicio y al final del proyecto, y siempre que una de las partes lo considere
necesario para el buen funcionamiento del proyecto.
Séptima. Régimen jurídico.
El presente convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa
administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o legislación que
la sustituya.
Cualquier discrepancia que surja en relación a la interpretación, desarrollo,
modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente
convenio deberán solventarse por el mecanismo de seguimiento.
El presente convenio se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de
todas las actuaciones contenidas en el mismo, por alguna de las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
cve: BOE-A-2025-15202
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Extinción e incumplimiento de las obligaciones.