Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-15206)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la organización del Congreso Nacional de Radio Escolar del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025
Novena.

Sec. III. Pág. 97942

Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar
a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de quince (15)
días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.
El plazo de quince días podrá ser superior en caso de que las condiciones propias de
la incidencia o las implicaciones para su resolución impidan a la Parte requerida su
resolución en ese plazo. La determinación de un plazo superior a 15 días para subsanar
el incumplimiento se determinará en el seno de la Comisión de Seguimiento, tras recibir
la notificación. Si transcurrido el plazo de 15 días, o aquel superior que haya establecido
la Comisión de Seguimiento, persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. En este caso, la parte incumplidora habrá
de reparar los daños y perjuicios que hubiere causado a la otra parte. Este requerimiento
será comunicado asimismo a los responsables del mecanismo de seguimiento y
evolución de la ejecución del convenio.
En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta
correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones
recíprocas de cada Parte.
Décima.

Causas de extinción.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución:
a. El acuerdo unánime de todos los firmantes expresado por escrito.
b. El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes notificará a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado a la Comisión de Seguimiento del convenio y a las demás partes firmantes.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.
c. Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
d. El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga de éste.
e. Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
2. De acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la ley 40/2015, de 1 de
octubre, la finalización del convenio no afectará a las actividades en curso que se estén
realizando, que seguirán desarrollándose hasta su conclusión, por un plazo
improrrogable fijado por las partes, que no excederá de la vigencia del convenio, y en las
condiciones pactadas con anterioridad, transcurrido el cual el convenio deberá liquidarse.
Confidencialidad.

Tanto el contenido del presente convenio como la información que las Partes
pudieran recibir como consecuencia de su ejecución, tienen inicialmente el carácter de
confidencial, por lo que no podrá ser revelado a terceros ni utilizados para fines distintos
a los establecidos en el convenio sin previa autorización escrita de la Parte afectada. Por
ello, las Partes se comprometen a mantener la más estricta confidencialidad de dichos
datos y su tratamiento. Se exceptúan de esta regla general aquellos supuestos en los
que la información deba ser revelada por disposición legal, judicial o administrativa. La
presente obligación de confidencialidad subsistirá durante toda la vigencia del convenio y

cve: BOE-A-2025-15206
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Undécima.