Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-15206)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la organización del Congreso Nacional de Radio Escolar del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97941
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria de ambas partes.
Son funciones de la Comisión:
– La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
– El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
– El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del
convenio.
– La propuesta razonada de modificación del convenio.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión podrá reunirse
cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes. Las
reuniones podrán celebrarse bien de forma presencial, bien a distancia, siempre que se
asegure en este último supuesto, la identidad de sus miembros.
En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo
establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Tratamiento de datos.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del presente convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(BOE de 6 de diciembre).
Sexta. Publicidad.
Las partes podrán dar publicidad al convenio y al desarrollo de las actuaciones,
pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia
educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán
informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del
convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar
del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las
actividades desarrolladas en el marco del convenio. En ambos casos, la parte que desee
efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la
parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no
denegará su consentimiento de manera irrazonable y que se entenderá concedido tras
tres días hábiles sin respuesta.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento
de las partes manifestado mediante su firma, y se desplegará los efectos una vez sea
inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá
vigencia hasta la finalización de las acciones y gestiones relacionadas con el proyecto, y
en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Octava. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-15206
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia del convenio.
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97941
Las sustituciones que se realicen de los miembros de la comisión respetarán, en todo
caso, la composición paritaria de ambas partes.
Son funciones de la Comisión:
– La vigilancia y control de las actuaciones que se haya previsto desarrollar.
– El dictado de instrucciones necesarias para asegurar su adecuada realización.
– El informe a las partes de las incidencias acaecidas durante la ejecución del
convenio.
– La propuesta razonada de modificación del convenio.
Para el cumplimiento de tales fines, así como para la resolución de las discrepancias
que pudieran surgir en la aplicación del presente convenio, la Comisión podrá reunirse
cuantas veces considere necesario, y siempre que lo solicite una de las partes. Las
reuniones podrán celebrarse bien de forma presencial, bien a distancia, siempre que se
asegure en este último supuesto, la identidad de sus miembros.
En todo lo no dispuesto expresamente en esta cláusula, será de aplicación lo
establecido en los artículos 15 a 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Tratamiento de datos.
Las Partes se obligan a que el tratamiento de los datos de carácter personal derivado
del presente convenio esté sujeto a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del
Parlamento Europeo y del Consejo de 27 abril de 2016, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5
de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales
(BOE de 6 de diciembre).
Sexta. Publicidad.
Las partes podrán dar publicidad al convenio y al desarrollo de las actuaciones,
pudiendo realizar esta publicidad en el marco de la difusión de sus proyectos en materia
educativa, mencionando siempre la financiación de la otra parte. Las partes podrán
informar públicamente y siempre de modo leal de la existencia y cumplimiento del
convenio, en la medida y medios que consideren oportunos, así como publicar y divulgar
del modo que estimen más conveniente y siempre de manera leal, los resultados de las
actividades desarrolladas en el marco del convenio. En ambos casos, la parte que desee
efectuar la publicación informará previamente y por escrito a la otra parte. A tal fin, la
parte que publique facilitará una copia del texto completo e imágenes a la otra, que no
denegará su consentimiento de manera irrazonable y que se entenderá concedido tras
tres días hábiles sin respuesta.
De conformidad con el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el presente convenio se perfeccionará con el consentimiento
de las partes manifestado mediante su firma, y se desplegará los efectos una vez sea
inscrito en el registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal.
Asimismo, será publicado en el «Boletín Oficial del Estado». El convenio tendrá
vigencia hasta la finalización de las acciones y gestiones relacionadas con el proyecto, y
en todo caso, hasta el 31 de diciembre de 2025.
Octava. Régimen de modificación.
La modificación del contenido del presente convenio requerirá acuerdo unánime de
los firmantes y deberá tramitarse conforme a lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-15206
Verificable en https://www.boe.es
Séptima. Vigencia del convenio.