Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma del Principado de Asturias. Convenio. (BOE-A-2025-15206)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Principado de Asturias, para la organización del Congreso Nacional de Radio Escolar del año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97943
por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y
documentación que sea de público y general conocimiento.
Duodécima.
Jurisdicción.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contenciosa administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El convenio se regirá por la legislación española, específicamente por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la
aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.
cve: BOE-A-2025-15206
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente convenio, en la última
fecha indicada en la firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional
y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–La Consejera de Educación del
Principado de Asturias, Eva Ledo Cabaleiro.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97943
por cinco (5) años tras haberse extinguido, salvo con respecto a aquella información y
documentación que sea de público y general conocimiento.
Duodécima.
Jurisdicción.
Las controversias que puedan surgir sobre la aplicación, interpretación, modificación,
resolución y efectos del convenio serán resueltas entre las partes, de forma amistosa en
el seno de la Comisión Mixta de Seguimiento, en todo caso, antes de someterse a la
jurisdicción contenciosa administrativa, agotando todas las formas posibles de
conciliación para llegar a un acuerdo extrajudicial. En su defecto, serán competentes
para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contenciosoadministrativo, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
El convenio se regirá por la legislación española, específicamente por la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que será la
aplicable en relación con su interpretación, validez y cumplimiento.
cve: BOE-A-2025-15206
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de conformidad las Partes firman el presente convenio, en la última
fecha indicada en la firma electrónica.–La Ministra de Educación, Formación Profesional
y Deportes, María del Pilar Alegría Continente.–La Consejera de Educación del
Principado de Asturias, Eva Ledo Cabaleiro.
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