Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-15209)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97953

supervivencia cuya vigencia finalizaba a finales de 2024, y donde se incorpora una
nueva exención de minimis relativa a las gambas de altura capturadas con redes de
arrastre (gamba roja del Mediterráneo, «Aristeus antennatus», y langostino moruno,
«Aristaeomorpha foliacea»), de aplicación desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de
diciembre de 2027. Asimismo, el Reglamento delegado (UE) 2023/2460 de la Comisión,
de 22 de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 1380/2013 del
Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al establecimiento de una
exención de minimis de la obligación de desembarque para determinadas pesquerías de
pequeños pelágicos en el mar Mediterráneo, establece las exenciones de minimis para
estas especies, con el mismo periodo de vigencia que los reglamentos anteriores, de
enero de 2024 a diciembre de 2027.
Por otro lado, la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, por la que se fijan normas para
la aplicación de las exenciones a la obligación de desembarque y para la mejora en la
selectividad de los artes, establece en su artículo 3 medidas relacionadas con la
utilización de esta excepción y fija que de manera anual, la Secretaría General de Pesca
publicará una resolución que contenga las cantidades máximas a descartar mediante
este mecanismo.
En caso de disponer un stock en concreto de esta exención y de existir porcentaje
disponible para su uso, se encuentre o no repartido a la flota, se podrá usar si se realizan
capturas no deseadas, caso en el cual deberán liberarse inmediatamente al mar en la
misma zona de la captura, no siendo posible su desembarque.
Una vez agotada la cantidad disponible de de minimis, la captura deberá ser llevada
a puerto, debiendo los ejemplares por debajo de la talla mínima de referencia a efectos
de conservación limitar su uso a fines distintos del consumo humano directo, como
harinas de pescado, aceite de pescado, pienso para animales de compañía, aditivos
alimentarios, productos farmacéuticos y cosméticos, como establece el artículo 15,
punto 11 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 11 de diciembre de 2013.
Cabe destacar que, a pesar de tener concedidas las exenciones por un periodo
mayor que años anteriores, hasta diciembre del año 2027, sigue siendo necesario para
futuras justificaciones la correcta recopilación de información, como son las anotaciones
en los diarios de a bordo de las capturas devueltas al mar en base a este mecanismo. En
este sentido, en caso de no existir una correcta declaración del uso de las exenciones
por el sector afectado, conforme a lo dispuesto en la presente y otras Resoluciones
relacionadas, la justificación de su futuro mantenimiento se podría ver dificultada, ya que
se puede considerar que por su bajo o nulo uso, no hay necesidad de prorrogar su
aplicación.
Es por ello preciso, según el artículo 3 de la Orden APA/514/2019, de 26 de abril,
establecer mediante la presente resolución las especies que presentan de minimis para
el año 2025 para los artes de pesca y zonas que correspondan.
Así, en los anexos IA, IB y II de esta resolución se especifican las especies y las
cantidades máximas provisionales a descartar con cargo a la excepción de de minimis.
Por tanto, la Secretaría General de Pesca, una vez oído el sector, resuelve lo
siguiente:

Publicar los anexos I y II, que contienen las poblaciones y artes que presentan esta
excepción y las cantidades máximas disponibles según lo establecido en los siguientes
reglamentos delegados:
– Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023,
por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y del
Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas
pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027.

cve: BOE-A-2025-15209
Verificable en https://www.boe.es

Primero.