Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-15209)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175

Martes 22 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 97954

– Reglamento delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22 de agosto
de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del Parlamento
Europeo y del Consejo y se especifican los detalles de la obligación de desembarque
de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental, modificado por
el Reglamento delegado (UE) 2024/2992 de la Comisión, de 26 de julio de 2024.
– Reglamento delegado (UE) 2023/2460 de la Comisión, de 22 de agosto de 2023,
por el que se completa el Reglamento (UE) 1380/2013 del Parlamento Europeo y del
Consejo en lo que respecta al establecimiento de una exención de minimis de la
obligación de desembarque para determinadas pesquerías de pequeños pelágicos en el
mar Mediterráneo.
Las poblaciones del anexo I corresponderán a aguas Atlánticas occidentales, y las
del anexo II al Mar Mediterráneo.
Segundo.
El anexo IA recoge las cantidades máximas que disponen, para el de minimis, por
grupo de buques para las especies cuya cuota no está repartida de manera individual o
para las que no hay reparto. Para poder hacer uso de esta excepción, el buque, grupo de
buques o modalidad deberá contar con cuota para el stock que quiera aplicar el de
minimis. La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará cuando
se haya alcanzado el 100 % del consumo. A partir de ese momento se deberán traer a
puerto todas las capturas de las especies contempladas en el citado anexo.
Tercero.
Para aquellos stocks que tengan reparto individual por buque, la cantidad máxima de
de minimis que podrá ser descartada por buque o grupo de buques corresponderá a la
aplicación de los porcentajes del anexo IB a la cantidad de cuota adaptada disponible en
cada momento por cada buque o grupo de buques. Una vez agotada la citada cantidad
cada buque o grupo de buques estará obligado a traer todas sus capturas de la especie
para la que ya no disponga de de minimis a puerto.
Cuarto.
Para el caso del Mar Mediterráneo, el anexo II incluye las cantidades máximas de
cada stock que pueden ser descartadas por cada tipo de arte en función de los datos
disponibles de desembarques para los dos años inmediatamente anteriores. En el caso de
la gamba roja, se indica la cantidad máxima que puede ser descartada por los buques de
arrastre en función del porcentaje aplicado al total anual de capturas con que cuente
España. En virtud de lo establecido en la Orden APA/514/2019, de 26 de abril, no será
posible desembarcar ninguna de las especies mencionadas en el anexo II por debajo de la
talla mínima de referencia de conservación mientras siga quedando cantidad sin consumir.
La Dirección General de Ordenación Pesquera y Acuicultura informará debidamente
cuando se haya alcanzado el 100 % del consumo. A partir de ese momento se deberán
traer a puerto todas las capturas de las especies contempladas en el citado anexo.

La presente resolución surtirá efectos durante toda la campaña de pesca de 2025,
del 1 de enero al 31 de diciembre.
Sexto.
Esta resolución no pone fin a la vía administrativa, por lo que, en el plazo de un mes,
se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación

cve: BOE-A-2025-15209
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.