Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-15209)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2025.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97952
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15209
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán
descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2025.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de
desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en
aguas Atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a
efectos de conservación tal como se definen en el anexo IX parte A del
Reglamento 2019/1241.
No obstante, en el apartado 4 del mencionado artículo 15 se establece que la
obligación de desembarque no se aplicará a una serie de supuestos entre los que se
encuentran las capturas que entren dentro de las exenciones de de minimis. Fija además
las condiciones que se tendrán que cumplir para la concesión de esta excepción, que
será, o bien que las pruebas científicas indiquen que incrementar la selectividad resulta
muy difícil, o bien para evitar los costes desproporcionados que supondría la
manipulación de las capturas no deseadas.
Siguiendo los mejores dictámenes científicos disponibles y en línea con el modelo de
regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los Actos delegados por los que se
regulan los planes de descartes para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y
Mar Mediterráneo fijan las especies, los artes y las zonas concretas que dispondrán de la
excepción de de minimis. Dichas exenciones fueron adoptadas por la Comisión Europea
tras la presentación en mayo de 2023 por parte de los distintos Grupos regionales de
Estados miembros, en función de cada cuenca marina, de una recomendación conjunta
junto con las oportunas justificaciones científicas, y tras su evaluación por el Comité
Científico, Técnico y Económico de Pesca, así como su consulta con los respectivos
Consejos Consultivos.
En el ámbito de las Aguas Occidentales, con fecha 22 de noviembre de 2023, se
publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto
de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y
del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas
pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027. Dicho Reglamento
establece un periodo de aplicación para las exenciones en él recogidas desde el 1 de
enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, entre las que se encuentran las
exenciones de minimis.
En el Mediterráneo, el Reglamento delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22
de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo y se especifican los detalles de la obligación de
desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental,
establece igualmente el periodo de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2027 para las exenciones a la obligación de desembarque, entre ellas
las exenciones de minimis para las especies demersales. Dicho Reglamento fue
modificado por el Reglamento delegado (UE) 2024/2992 de la Comisión, de 26 de julio
de 2024, para ampliar igualmente hasta el 2027 determinadas exenciones por alta
cve: BOE-A-2025-15209
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97952
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
15209
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría General de Pesca, por la
que se publica la lista de especies y cantidades máximas que podrán
descartarse mediante la excepción de minimis durante el año 2025.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los
Reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
Reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 15 la obligación de
desembarque de todas las capturas de especies sometidas a límites de captura en
aguas Atlánticas y, en el caso del Mediterráneo, sujetas a tallas mínimas de referencia a
efectos de conservación tal como se definen en el anexo IX parte A del
Reglamento 2019/1241.
No obstante, en el apartado 4 del mencionado artículo 15 se establece que la
obligación de desembarque no se aplicará a una serie de supuestos entre los que se
encuentran las capturas que entren dentro de las exenciones de de minimis. Fija además
las condiciones que se tendrán que cumplir para la concesión de esta excepción, que
será, o bien que las pruebas científicas indiquen que incrementar la selectividad resulta
muy difícil, o bien para evitar los costes desproporcionados que supondría la
manipulación de las capturas no deseadas.
Siguiendo los mejores dictámenes científicos disponibles y en línea con el modelo de
regionalización fijado en la Política Pesquera Común, los Actos delegados por los que se
regulan los planes de descartes para Aguas Noroccidentales, Aguas Suroccidentales y
Mar Mediterráneo fijan las especies, los artes y las zonas concretas que dispondrán de la
excepción de de minimis. Dichas exenciones fueron adoptadas por la Comisión Europea
tras la presentación en mayo de 2023 por parte de los distintos Grupos regionales de
Estados miembros, en función de cada cuenca marina, de una recomendación conjunta
junto con las oportunas justificaciones científicas, y tras su evaluación por el Comité
Científico, Técnico y Económico de Pesca, así como su consulta con los respectivos
Consejos Consultivos.
En el ámbito de las Aguas Occidentales, con fecha 22 de noviembre de 2023, se
publicó el Reglamento Delegado (UE) 2023/2623 de la Comisión, de 22 de agosto
de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/472 del Parlamento Europeo y
del Consejo al precisar los detalles de la obligación de desembarque para determinadas
pesquerías de las aguas occidentales durante el período 2024-2027. Dicho Reglamento
establece un periodo de aplicación para las exenciones en él recogidas desde el 1 de
enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, entre las que se encuentran las
exenciones de minimis.
En el Mediterráneo, el Reglamento delegado (UE) 2023/2462 de la Comisión, de 22
de agosto de 2023, por el que se completa el Reglamento (UE) 2019/1022 del
Parlamento Europeo y del Consejo y se especifican los detalles de la obligación de
desembarque de determinadas poblaciones demersales en el Mediterráneo occidental,
establece igualmente el periodo de aplicación desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31
de diciembre de 2027 para las exenciones a la obligación de desembarque, entre ellas
las exenciones de minimis para las especies demersales. Dicho Reglamento fue
modificado por el Reglamento delegado (UE) 2024/2992 de la Comisión, de 26 de julio
de 2024, para ampliar igualmente hasta el 2027 determinadas exenciones por alta
cve: BOE-A-2025-15209
Verificable en https://www.boe.es
Antecedentes y fundamentos de Derecho