Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-15207)
Orden APA/779/2025, de 11 de julio, por la que se establece una zona de veda en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97945
de Ciencias del Mar – Consejo Superior de Investigaciones Científicas (ICM-CSIC)
conocida como «Proyecto Proteus», ha permitido constatar la importancia ecológica y
biológica de los montes coralinos de Cabliers, en un estado de conservación casi
prístino, con densas zonas de arrecifes de coral de aguas frías, que puede considerarse
el mayor arrecife de coral de aguas profundas del Mediterráneo y único aún en
crecimiento hasta ahora encontrado, así como un elevado número de especies de un
alto valor ecológico y formador de biodiversidad, como esponjas, corales o gorgonias, e
igualmente hábitats esenciales de peces de importante valor comercial, como besugos,
langostas, gallinetas o meros, que suponen un refugio de agregaciones de alevines y
reproductores de éstas y otras especies de interés.
La Resolución CGPM/46/2023/2, modificada en 2024, estableció unas medidas
transitorias con el fin de seguir trabajando entre las Partes implicadas en el seno de
la CGPM en la recopilación y análisis de la información disponible para establecer una
delimitación concreta de la propuesta de FRA, así como en el establecimiento de
medidas de regulación y control para las modalidades pesqueras que se consideren,
trabajos que se deberán continuar durante las próximas reuniones a desarrollar en el
año 2025. Asimismo, la Resolución CGPM/46/2023/2 establece un acuerdo para prohibir
temporalmente el uso de dragas y el arrastre de fondo, así como la pesca recreativa, en
una zona delimitada, con el fin de proteger los ecosistemas vulnerables encontrados y
minimizar el impacto sobre los recursos pesqueros que se encuentran en la zona.
Finalmente, en la resolución se indica que se aplicarán las medidas señaladas sin
perjuicio del establecimiento de medidas más estrictas por las Partes contratantes.
Dada la especial vulnerabilidad de los ecosistemas en el área de los montes
coralinos de Cabliers y el buen estado en que aún se conservan, así como con el fin de
preservar los hábitats esenciales de recursos pesqueros que se han hallado en la zona,
y que contribuirán a la mejora del estado de estas poblaciones comerciales por fuera de
la zona que se restringe a la pesca, se ha de establecer una veda para la actividad
pesquera con arrastre de fondo, dragas y el arte específico de la voracera dirigido a la
captura de besugo, dado el estado de sobrexplotación de esta especie en el mar de
Alborán. Asimismo, se incluye la prohibición de la actividad de pesca recreativa en el
área propuesta, con el fin de preservar los ecosistemas y recursos pesqueros mencionados.
El artículo 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, prevé que, con base en la mejor
información científica disponible, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, previo
informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto
Español de Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de
veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la
captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren
necesarias en función del estado del recurso.
El Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la
pesca en los caladeros nacionales, establece normas comunes de ordenación y gestión
de la actividad de los buques de pabellón español de las distintas modalidades que
ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales y, en el
caso del caladero Mediterráneo, de acuerdo con el artículo 1.2, párrafo segundo, será
igualmente de aplicación a los buques de pabellón español que dispongan de un permiso
especial de pesca para faenar en alta mar, siempre por fuera de las aguas
jurisdiccionales de los demás países ribereños.
Asimismo, el artículo 7.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, relativo a
medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las
actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, indica que se podrán establecer
vedas temporales para ciertas especies o buques por orden del Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, previos informes del Instituto Español de Oceanografía y de las
comunidades autónomas litorales afectadas, y oídas las entidades representativas del
sector pesquero.
cve: BOE-A-2025-15207
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97945
de Ciencias del Mar – Consejo Superior de Investigaciones Científicas (ICM-CSIC)
conocida como «Proyecto Proteus», ha permitido constatar la importancia ecológica y
biológica de los montes coralinos de Cabliers, en un estado de conservación casi
prístino, con densas zonas de arrecifes de coral de aguas frías, que puede considerarse
el mayor arrecife de coral de aguas profundas del Mediterráneo y único aún en
crecimiento hasta ahora encontrado, así como un elevado número de especies de un
alto valor ecológico y formador de biodiversidad, como esponjas, corales o gorgonias, e
igualmente hábitats esenciales de peces de importante valor comercial, como besugos,
langostas, gallinetas o meros, que suponen un refugio de agregaciones de alevines y
reproductores de éstas y otras especies de interés.
La Resolución CGPM/46/2023/2, modificada en 2024, estableció unas medidas
transitorias con el fin de seguir trabajando entre las Partes implicadas en el seno de
la CGPM en la recopilación y análisis de la información disponible para establecer una
delimitación concreta de la propuesta de FRA, así como en el establecimiento de
medidas de regulación y control para las modalidades pesqueras que se consideren,
trabajos que se deberán continuar durante las próximas reuniones a desarrollar en el
año 2025. Asimismo, la Resolución CGPM/46/2023/2 establece un acuerdo para prohibir
temporalmente el uso de dragas y el arrastre de fondo, así como la pesca recreativa, en
una zona delimitada, con el fin de proteger los ecosistemas vulnerables encontrados y
minimizar el impacto sobre los recursos pesqueros que se encuentran en la zona.
Finalmente, en la resolución se indica que se aplicarán las medidas señaladas sin
perjuicio del establecimiento de medidas más estrictas por las Partes contratantes.
Dada la especial vulnerabilidad de los ecosistemas en el área de los montes
coralinos de Cabliers y el buen estado en que aún se conservan, así como con el fin de
preservar los hábitats esenciales de recursos pesqueros que se han hallado en la zona,
y que contribuirán a la mejora del estado de estas poblaciones comerciales por fuera de
la zona que se restringe a la pesca, se ha de establecer una veda para la actividad
pesquera con arrastre de fondo, dragas y el arte específico de la voracera dirigido a la
captura de besugo, dado el estado de sobrexplotación de esta especie en el mar de
Alborán. Asimismo, se incluye la prohibición de la actividad de pesca recreativa en el
área propuesta, con el fin de preservar los ecosistemas y recursos pesqueros mencionados.
El artículo 19 de la Ley 5/2023, de 17 de marzo, prevé que, con base en la mejor
información científica disponible, por orden del Ministro de Agricultura, Pesca y
Alimentación, consultados el sector afectado y las comunidades autónomas, previo
informe del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, a través del Instituto
Español de Oceanografía, se podrán establecer fondos mínimos, zonas o períodos de
veda en los que se limite o se prohíba el ejercicio de las actividades pesqueras o la
captura de determinadas especies, así como adoptar otras medidas que se consideren
necesarias en función del estado del recurso.
El Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la
pesca en los caladeros nacionales, establece normas comunes de ordenación y gestión
de la actividad de los buques de pabellón español de las distintas modalidades que
ejerzan su actividad pesquera en aguas exteriores de los caladeros nacionales y, en el
caso del caladero Mediterráneo, de acuerdo con el artículo 1.2, párrafo segundo, será
igualmente de aplicación a los buques de pabellón español que dispongan de un permiso
especial de pesca para faenar en alta mar, siempre por fuera de las aguas
jurisdiccionales de los demás países ribereños.
Asimismo, el artículo 7.1 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, relativo a
medidas específicas para asegurar la sostenibilidad y reducir los efectos de las
actividades pesqueras en los ecosistemas marinos, indica que se podrán establecer
vedas temporales para ciertas especies o buques por orden del Ministro de Agricultura,
Pesca y Alimentación, previos informes del Instituto Español de Oceanografía y de las
comunidades autónomas litorales afectadas, y oídas las entidades representativas del
sector pesquero.
cve: BOE-A-2025-15207
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Núm. 175