Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Pesca marítima. (BOE-A-2025-15207)
Orden APA/779/2025, de 11 de julio, por la que se establece una zona de veda en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97944
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/779/2025, de 11 de julio, por la que se establece una zona de
veda en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece entre sus objetivos el de garantizar que las
actividades de la pesca sean sostenibles socioeconómica y ambientalmente a largo
plazo, y que se establecerá el enfoque ecosistémico y el criterio de precaución a la
gestión pesquera, en función de la información científica disponible.
Por su parte, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera, comprende entre sus objetivos la regulación de la pesca marítima, incluyendo,
entre otros, los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, así como el conjunto
de medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y gestión de los
mismos. Su ámbito de aplicación abarca tanto las aguas exteriores sometidas a
soberanía o jurisdicción española, como las aguas no sometidas a dicha soberanía o
jurisdicción, en relación con, entre otros, los buques de nacionalidad española y con las
personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, de conformidad con lo dispuesto
en los tratados, acuerdos y convenios internacionales, en la normativa europea, y en la
legislación nacional de países terceros que pueda ser de aplicación y siempre con
respeto a su soberanía.
La Comisión General de Pesca del Mediterráneo (en lo sucesivo, CGPM) es la
organización regional de ordenación pesquera, en el marco de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que tiene como objetivo
asegurar una explotación sostenible de los recursos marinos vivos del Mediterráneo y
mar Negro, así como el desarrollo sostenible de la acuicultura en su ámbito de actuación.
La CGPM adopta decisiones de gestión y ordenación en sus sesiones anuales, bien en
forma de resoluciones o de recomendaciones, estas últimas de carácter vinculante. Entre
sus funciones, se encuentra la de formular y recomendar las medidas apropiadas para
conservar y gestionar los recursos marinos vivos presentes en la zona de aplicación, y
reducir al mínimo las repercusiones de las actividades pesqueras en los recursos
marinos vivos y sus ecosistemas.
En este sentido, en la sesión anual del año 2022, y tras su evaluación previa por
su Comité Asesor Científico, la CGPM valoró una propuesta de designación de «zona
restringida de pesca» (o FRA, «Fisheries restricted area», por sus siglas en inglés) en el
área de los montes coralinos de Cabliers, una zona situada en las subdivisiones
geográficas (GSAs) 3 y 4 de la CGPM, en el mar de Alborán. Si bien no hubo acuerdo
para adoptar una decisión en forma de recomendación, se adoptó la Resolución
CGPM/45/2022/4, relativa a la adopción de una hoja de ruta para el establecimiento de la
zona restringida de pesca en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán, con
el fin de adoptar las medidas adecuadas de protección y gestión. En la sesión anual del
año 2023, dicha resolución fue substituida por la Resolución CGPM/46/2023/2, que ha
sido modificada posteriormente por la Resolución CGPM/47/2024/2 en el año 2024, con
los mismos objetivos de establecer una hoja de ruta para el establecimiento de una zona
restringida de pesca en un futuro próximo mediante una recomendación vinculante, con
una delimitación y medidas de gestión y control acordadas en el seno de este organismo.
La información obtenida de las campañas científicas realizadas, la última de las
cuales se llevó a cabo en el año 2024 por parte de un equipo investigador del Instituto
cve: BOE-A-2025-15207
Verificable en https://www.boe.es
15207
Núm. 175
Martes 22 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 97944
III. OTRAS DISPOSICIONES
MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN
Orden APA/779/2025, de 11 de julio, por la que se establece una zona de
veda en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán.
El Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de
diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, por el que se modifican los
reglamentos (CE) n.º 1954/2003 y (CE) n.º 1224/2009 del Consejo, y se derogan los
reglamentos (CE) n.º 2371/2002 y (CE) n.º 639/2004 del Consejo y la
Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece entre sus objetivos el de garantizar que las
actividades de la pesca sean sostenibles socioeconómica y ambientalmente a largo
plazo, y que se establecerá el enfoque ecosistémico y el criterio de precaución a la
gestión pesquera, en función de la información científica disponible.
Por su parte, la Ley 5/2023, de 17 de marzo, de pesca sostenible e investigación
pesquera, comprende entre sus objetivos la regulación de la pesca marítima, incluyendo,
entre otros, los requisitos para el acceso a los recursos pesqueros, así como el conjunto
de medidas de protección, uso sostenible, conservación, regeneración y gestión de los
mismos. Su ámbito de aplicación abarca tanto las aguas exteriores sometidas a
soberanía o jurisdicción española, como las aguas no sometidas a dicha soberanía o
jurisdicción, en relación con, entre otros, los buques de nacionalidad española y con las
personas físicas o jurídicas de nacionalidad española, de conformidad con lo dispuesto
en los tratados, acuerdos y convenios internacionales, en la normativa europea, y en la
legislación nacional de países terceros que pueda ser de aplicación y siempre con
respeto a su soberanía.
La Comisión General de Pesca del Mediterráneo (en lo sucesivo, CGPM) es la
organización regional de ordenación pesquera, en el marco de la Organización de las
Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura (FAO), que tiene como objetivo
asegurar una explotación sostenible de los recursos marinos vivos del Mediterráneo y
mar Negro, así como el desarrollo sostenible de la acuicultura en su ámbito de actuación.
La CGPM adopta decisiones de gestión y ordenación en sus sesiones anuales, bien en
forma de resoluciones o de recomendaciones, estas últimas de carácter vinculante. Entre
sus funciones, se encuentra la de formular y recomendar las medidas apropiadas para
conservar y gestionar los recursos marinos vivos presentes en la zona de aplicación, y
reducir al mínimo las repercusiones de las actividades pesqueras en los recursos
marinos vivos y sus ecosistemas.
En este sentido, en la sesión anual del año 2022, y tras su evaluación previa por
su Comité Asesor Científico, la CGPM valoró una propuesta de designación de «zona
restringida de pesca» (o FRA, «Fisheries restricted area», por sus siglas en inglés) en el
área de los montes coralinos de Cabliers, una zona situada en las subdivisiones
geográficas (GSAs) 3 y 4 de la CGPM, en el mar de Alborán. Si bien no hubo acuerdo
para adoptar una decisión en forma de recomendación, se adoptó la Resolución
CGPM/45/2022/4, relativa a la adopción de una hoja de ruta para el establecimiento de la
zona restringida de pesca en los montes coralinos de Cabliers, en el mar de Alborán, con
el fin de adoptar las medidas adecuadas de protección y gestión. En la sesión anual del
año 2023, dicha resolución fue substituida por la Resolución CGPM/46/2023/2, que ha
sido modificada posteriormente por la Resolución CGPM/47/2024/2 en el año 2024, con
los mismos objetivos de establecer una hoja de ruta para el establecimiento de una zona
restringida de pesca en un futuro próximo mediante una recomendación vinculante, con
una delimitación y medidas de gestión y control acordadas en el seno de este organismo.
La información obtenida de las campañas científicas realizadas, la última de las
cuales se llevó a cabo en el año 2024 por parte de un equipo investigador del Instituto
cve: BOE-A-2025-15207
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